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Servicio de solicitud
de cambio de titularidad o modificación de notificaciones,
para propietarios que prestamos
nuestros servicios.
Conozca el texto de la Ley de Propiedad Horizontal,
sobre el Cambio de titularidad.
(Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, aprobada el día 18 de marzo de 1999 por el Congreso de
los Diputados).

Artículo 9º
1. Son obligaciones de cada propietario:...
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la
comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el
cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá
respondiendo de las
deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma
solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquel a repetir
sobre este.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación
cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13
haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por
cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien
cuando dicha transmisión resulte notoria.
2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se
reputarán genera los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o
locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las
obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
11.2 de esta Ley.
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