¿Cuánto tiempo es obligatorio conservar las cuentas, facturas y documentos de una comunidad de propietarios?.
PREGUNTAS
Plazo de prescripción de las cuentas y facturas de una Comunidad de propietarios.
¿Cuál es el plazo de conservación de la documentación y las facturas en una comunidad de propietarios?.
Documentación comunidad de vecinos cuánto tiempo conservar.
RESPUESTA
El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su apartado 4 que el secretario de la comunidad deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes relacionados con las reuniones de la Junta de Propietarios.
No obstante, dicho precepto no se refiere a la documentación contable o administrativa de la comunidad, sino exclusivamente a la documentación vinculada al funcionamiento y celebración de las juntas (convocatorias, representaciones o poderes, comunicaciones, etc.).
Ante la ausencia de una regulación específica sobre el plazo de conservación de la documentación contable y administrativa de la comunidad, resulta razonable acudir al plazo general de prescripción de las acciones personales previsto en el artículo 1964 del Código Civil.
Este artículo fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, reduciendo el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial de quince años a cinco años, contados desde el momento en que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
En consecuencia, y salvo que la Junta de Propietarios acuerde otra cosa o autorice expresamente su destrucción con anterioridad, parece prudente que la documentación contable y administrativa de la comunidad se conserve al menos durante el plazo de prescripción de las posibles acciones de responsabilidad, que actualmente es de cinco años, sin perjuicio de que para relaciones jurídicas anteriores a la reforma de 2015 pudiera aplicarse el plazo anterior de quince años conforme al régimen transitorio de la citada ley.
De este modo, la conservación de la documentación durante dicho plazo permite garantizar la posibilidad de exigir responsabilidades al administrador o justificar la gestión económica de la comunidad en caso de reclamación.
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Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado
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