La Comunidad de Propietarios y la Obligatoriedad de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
¿Qué es el CAE para que sirve?
¿Es obligatorio el CAE en las Comunidades de Vecinos?
Introducción
En el ámbito de las Comunidades de Propietarios, la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) ha sido un tema de gran relevancia y debate durante años. Recientemente, con la sentencia del Tribunal Supremo de España, se ha clarificado su obligatoriedad, marcando un antes y un después en cómo las comunidades deben abordar esta cuestión. En este artículo, exploraremos las implicaciones de esta decisión y cómo afecta a las Comunidades de Propietarios en su rol como agentes económicos, en el contexto de la prevención de riesgos laborales y la coordinación de actividades empresariales.
Desarrollo del Tema:
Durante casi dos décadas, la interpretación del Real Decreto 174/2004 ha sido objeto de múltiples interpretaciones y dudas, generando incertidumbre entre los Administradores de Fincas y las Comunidades de Propietarios. Esta normativa, enmarcada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece la necesidad de coordinar actividades empresariales para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social (Sentencia 486/2022 de 27 de mayo de 2022), ha venido a esclarecer definitivamente la situación. Esta resolución determina que las Comunidades de Propietarios son consideradas agentes económicos y, por lo tanto, están obligadas a cumplir con las normativas que afectan las relaciones laborales, incluyendo la CAE.
La Comunidad de Propietarios como Empresa:
Esta interpretación judicial coloca a las Comunidades de Propietarios al mismo nivel que cualquier otra empresa en términos de obligaciones laborales. Esta equiparación implica que las comunidades no pueden evadir la contratación de servicios de CAE, facilitando así su implementación.
La Importancia del Rol de la Comunidad:
En el contexto de la CAE, el rol que adopta la Comunidad es crucial. Si una Comunidad tiene trabajadores contratados directamente, además de ser el empresario titular, también adquiere el rol de empresa concurrente. Esto implica una coordinación necesaria entre la Comunidad y el Servicio de Prevención Ajeno (SPA), incrementando las obligaciones de control y coordinación.
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Comunidades de Propietarios con Empleados Propios:
En casos menos comunes, donde la Comunidad tiene trabajadores propios y contrata empresas externas para realizar actividades similares, la complejidad aumenta. La Comunidad se convierte en empresario titular, empresa de coordinación y empresario principal, debiendo supervisar el cumplimiento normativo de la Prevención de Riesgos Laborales por parte de los contratistas y subcontratistas.
Superando Obstáculos en la Implementación de la CAE:
La implementación de la CAE no debería representar un desafío insuperable en términos de costos. Existen plataformas en el mercado diseñadas específicamente para facilitar la Coordinación de Actividades Empresariales en las Comunidades de Propietarios. Estas herramientas, al ser desarrolladas con este propósito específico, ofrecen mayor usabilidad y eficiencia, lo que se traduce en un ahorro de costos.
Aspectos Legales y de Seguridad:
Es vital que las Comunidades de Propietarios, al actuar como empresario titular, cumplan con los requisitos documentales mínimos exigidos por la ley. Sin embargo, no hay que perder de vista que cualquier acción o exigencia documental adicional puede incrementar las capas de seguridad y fortalecer la posición de la Comunidad frente a posibles responsabilidades.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un hito en la gestión de las Comunidades de Propietarios en España. Con la obligatoriedad de la CAE ahora claramente establecida, las comunidades y los Administradores de Fincas deben asumir un enfoque proactivo para garantizar el cumplimiento de estas normativas. Esta situación no solo refuerza la seguridad y salud laboral, sino que también promueve una gestión más profesional y responsable de las propiedades colectivas.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
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El contenido de este artículo es de carácter informativo. Es importante tener en cuenta que, con el tiempo, surgen nuevas jurisprudencias y las leyes pueden cambiar. Si necesitas una consulta personalizada profesional, no dudes en contactarnos, SIN COMPROMISO Novedades y Noticias Síguenos Únete
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