Colocación de Estaciones Radioeléctricas de Radioaficionado y Banda Ciudadana: Normativa y Procedimientos
Un vecino ha instalado una antena de radio aficionado en la comunidad, sin permiso ¿es Legal?.
¿Cómo se puede quitar la antena de radioaficionado que ha instalado un propietario en la comunidad, sin autorización?.
En el marco de la Ley de Telecomunicaciones 9/2014, se establecen procedimientos simplificados para la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado y de Banda Ciudadana (CB27). Esta normativa elimina la exigencia de licencias de obras, sustituyéndolas por una declaración responsable o una comunicación previa dirigida al Ayuntamiento, garantizando así el cumplimiento de las previsiones legales vigentes.
La declaración responsable o comunicación previa debe incluir una manifestación explícita de que se cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa vigente. Esto incluye, en su caso, la posesión de la documentación acreditativa necesaria.
Contexto Legal y Procedimientos
La Ley de Telecomunicaciones 9/2014 introduce cambios significativos respecto a la instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado. En la Disposición adicional octava de la Ley 38/1999, se establece que estas instalaciones no requerirán licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones. Sin embargo, es obligatorio presentar una declaración responsable que indique que las obras se realizarán conforme a un proyecto o memoria técnica suscrita por un técnico competente, justificando el cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación.
Declaración Responsable
La declaración responsable es un documento mediante el cual el titular de la instalación declara bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente. Este documento debe ser presentado ante la autoridad competente en materia de obras de edificación y debe incluir:
– La identificación del titular de la instalación.
– Una descripción detallada del proyecto técnico o memoria técnica.
– La confirmación de que las obras se realizarán cumpliendo con las normativas aplicables.
Comunicación Previa
La comunicación previa es similar a la declaración responsable, pero se centra en informar a la autoridad competente sobre la intención de realizar la instalación. Este procedimiento también debe incluir la documentación que demuestre el cumplimiento de las normativas vigentes. La comunicación previa debe contener:
– Los datos del promotor de la instalación.
– Una descripción de las obras a realizar.
– La confirmación del cumplimiento de las normativas aplicables.
Banda Ciudadana CB27
En relación con la Banda Ciudadana (CB27), el uso de estas frecuencias ya no está catalogado como de uso especial y no requiere ninguna licencia o autorización individual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Por tanto, no es necesario obtener una licencia de obras para la instalación de estaciones de CB27, siendo suficiente una declaración responsable o comunicación previa.
Obligaciones y Responsabilidades
Los titulares de estaciones radioeléctricas deben asumir ciertas responsabilidades, especialmente en cuanto a los daños y perjuicios que puedan ocasionar la instalación, conservación y desmontaje de las antenas y otros elementos asociados. La normativa establece que:
– Los daños y perjuicios serán responsabilidad del titular de la instalación.
– Es obligatorio contratar un seguro que cubra las posibles contingencias.
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Además, la cancelación de la licencia de la estación, la autorización de montaje o la falta de vigencia del contrato de seguro implica la pérdida del derecho a mantener la instalación.
Derechos de los Propietarios
La Ley 19/1983 regula el derecho a instalar antenas en el exterior de los inmuebles para estaciones radioeléctricas de aficionados. Esta normativa establece que los propietarios del inmueble deben permitir la instalación de antenas siempre que los titulares de las estaciones hayan obtenido la autorización reglamentaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Sin embargo, los propietarios tienen derecho a:
– Exigir que los daños y perjuicios ocasionados sean reparados por el titular de la instalación.
– Realizar obras necesarias en el inmueble, aun cuando esto implique desmontar temporalmente las instalaciones.
Procedimientos para la Instalación
El proceso para la instalación de estaciones radioeléctricas y de Banda Ciudadana se puede resumir en los siguientes pasos:
1. Preparación de la documentación: Reunir toda la documentación necesaria, incluyendo el proyecto técnico o la memoria técnica suscrita por un técnico competente.
2. Presentación de la declaración responsable o comunicación previa: Entregar la documentación ante la autoridad competente en materia de obras de edificación.
3. Ejecución de las obras: Realizar las obras conforme a lo indicado en el proyecto técnico o memoria técnica.
4. Comunicación de finalización: Informar a la autoridad competente una vez finalizadas las obras, confirmando que se han realizado según lo previsto.
Este procedimiento simplificado facilita la instalación de estaciones radioeléctricas y de Banda Ciudadana, permitiendo una mayor agilidad en la ejecución de las obras y asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes.
Un vecino ha instalado una antena de radio aficionado en la comunidad, sin permiso ¿es Legal?.
No se puede instalar ninguna antena de radioaficionado en una comunidad de vecinos, sin contar con los permisos previos que indica la Ley de Telecomunicaciones 9/2014 y la Ley 19/1983
¿Cómo se puede quitar la antena de radioaficionado que ha instalado un propietario en la comunidad, sin autorización?.
La comunidad de propietarios, tiene derecho a retirar la antena colocada en el edificio, si la misma no cuenta con la documentación y requisitos que establece la Ley.
Conclusión
La normativa vigente en materia de telecomunicaciones ha simplificado significativamente los procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado y de Banda Ciudadana. La eliminación de la necesidad de licencias de obras, sustituida por una declaración responsable o comunicación previa, agiliza el proceso y garantiza el cumplimiento de las normativas técnicas y de seguridad. Es fundamental que los titulares de estas instalaciones cumplan con todas las obligaciones y responsabilidades establecidas para asegurar un uso adecuado y seguro de estas infraestructuras.
Instalación de Antenas para Estaciones Radioeléctricas de Aficionados
La instalación de antenas para estaciones radioeléctricas de aficionados, conforme a la Ley 19/1983, requiere la autorización reglamentaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Esta normativa asegura que los radioaficionados puedan ejercer su actividad con garantías y respetando los derechos de los propietarios de los inmuebles y en las comunidades de propietario.
La Ley de Telecomunicaciones 9/2014 y la Ley 19/1983 proporcionan un marco claro y simplificado para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, asegurando el cumplimiento de las normativas técnicas y de seguridad, y facilitando el desarrollo de actividades de radioaficionados y el uso de la Banda Ciudadana.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado
Marco legal
La Ley de Telecomunicaciones 9/2014 y la Ley 19/1983
Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Más información
El contenido de este artículo es de carácter informativo. Es importante tener en cuenta que, con el tiempo, surgen nuevas jurisprudencias y las leyes pueden cambiar. Si necesitas una consulta personalizada profesional, no dudes en contactarnos, SIN COMPROMISO
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