Necesito saber urgente que votos son necesarios para un tema personal privado para debatirlo en la comunidad.
Hemos recibido su consulta sobre las mayorías necesarias en la adopción de acuerdos dentro del marco de la Ley de Propiedad Horizontal, y le informamos que la normativa establece distintos tipos de mayoría según el contenido del acuerdo.
Para cambios estructurales, como modificar estatutos o el título constitutivo, se exige unanimidad de propietarios y cuotas. En cambio, para cuestiones de gestión habitual como aprobar presupuestos, nombramientos o cuentas anuales, basta con mayoría simple (más del 50 % de propietarios y cuotas en primera convocatoria, o de asistentes y cuotas en segunda).
Las decisiones que implican una modificación relevante, como instalar o suprimir servicios comunes, división de pisos o locales, cerramiento de terrazas, o limitar pisos turísticos, requieren una mayoría cualificada del 60 % de propietarios y cuotas.
En ciertos casos específicos, como las instalaciones individuales de energías renovables o telecomunicaciones, con que vote a favor el 33 % de propietarios y cuotas es suficiente.
Por último, recuerde que si un propietario no asiste a la junta pero ha sido debidamente citado, y no manifiesta su desacuerdo dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifica el acuerdo, se computa su voto como favorable, salvo que la ley indique lo contrario o se trate de una actuación privativa.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado
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Este artículo tiene un propósito informativo. Tenga en cuenta que las leyes y la jurisprudencia pueden evolucionar con el tiempo, por lo que la información aquí presentada podría quedar desactualizada.
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