Prescripción de caducidad sobre temas estéticos o reclamación de morosos

escripción de caducidad sobre temas estéticos o reclamación de morosos
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

¿Cuándo prescribe la reclamación por modificación estética de la fachada en una comunidad de propietarios o la reclamación de morosos?

En las comunidades de propietarios, las modificaciones que afectan a la estética de la fachada suelen generar controversias, especialmente cuando un propietario realiza cambios sin la debida autorización. Un caso común es el reemplazo de una ventana por otra que no guarda uniformidad con el resto del edificio. Ante esta situación, es fundamental comprender los plazos legales para interponer una reclamación judicial.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la fachada es un elemento común del edificio. Por tanto, cualquier alteración que afecte su estética requiere la aprobación unánime de la junta de propietarios, según lo dispuesto en los artículos 7 y 17 de la LPH . Si un propietario modifica una ventana sin dicha aprobación, la comunidad puede ejercer acciones legales para exigir la reposición al estado original.

En cuanto al plazo para interponer una reclamación judicial, el artículo 1964 del Código Civil, modificado por la Ley 42/2015, establece que las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación . Este plazo comienza a contar desde que la comunidad tiene conocimiento de la obra realizada sin autorización o desde que razonablemente podría haber tenido dicho conocimiento, o reclamación de morosos.

Es importante destacar que, si la comunidad no actúa dentro de este plazo, la acción judicial podría prescribir, perdiendo así la posibilidad de exigir la reposición de la ventana al estado original o deuda del propietario. Por ello, se recomienda actuar con celeridad y consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para asesorarse sobre los pasos a seguir y los plazos aplicables en cada caso concreto.

Conclusión

Si la comunidad de propietarios desea reclamar judicialmente para que el propietario reponga la ventana a su estado anterior o deudas, deberá hacerlo dentro del plazo de cinco años desde que tuvo conocimiento de la alteración. Transcurrido este plazo, la acción judicial podría prescribir.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado

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Este artículo tiene un propósito informativo. Tenga en cuenta que las leyes y la jurisprudencia pueden evolucionar con el tiempo, por lo que la información aquí presentada podría quedar desactualizada. 

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