Se puede votar con una representación vía Whatsapp, Correo Electrónico, SMS u otro Medio Electrónico

Se puede votar con una representación vía Whatsapp, Correo Electrónico, SMS u otro Medio Electrónico
Los Copropietarios Indivisos de un mismo bien ¿Pueden votar por medios electrónicos?.

¿Es legal que se apruebe un tema de comunidad por Whatsapp?

¿Se puede aprobar votando vía Whatsapp un asunto de comunidad?

¿Se puede votar un tema de comunidad en el grupo de Whatsapp?

¿Se puede hacer una Junta de vecinos por Whatsapp?

¿Se puede convocar una Junta de Propietarios por Whatsapp?

¿Puedo delegar mi representación de voto por Whatsapp a otro vecino o persona?

La representación y delegación de voto en las juntas de propietarios según el marco legal establecido por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)  en su artículo 15 y el Código Civil de Cataluña artículos 553-22 y 553-24. Se destaca la flexibilidad en las formas de acreditar la representación, permitiendo incluso métodos electrónicos como el WhatsApp, E-mail, Fax o SMS, siempre y cuando se cumpla con el requisito esencial de que la representación se acredite por escrito y se incluyan datos básicos del propietario y del inmueble.

La jurisprudencias de las (Audiencias Provinciales de Madrid, Las Palmas, Vizcaya y Alicante) muestra una tendencia hacia la aceptación de prácticas flexibles en la representación y delegación de voto, siempre dentro de un marco que garantice la autenticidad y la responsabilidad en la toma de decisiones dentro de las juntas de propietarios. Este enfoque pragmático facilita la participación en la gestión de las comunidades, adaptándose a las necesidades de movilidad y comunicación de la sociedad actual.

La jurisprudencias citadas refuerza la interpretación de que la ley busca facilitar la participación en las juntas a través de representantes, sin imponer formalidades excesivas, siempre que se respeten los requisitos mínimos de identificación y acreditación. La ratificación posterior de los actos realizados por el representante, así como la posibilidad de representación tácita en ciertos contextos, evidencian una flexibilidad jurídica orientada a la práctica y a la eficiencia en la gestión de las comunidades de propietarios.

Esta interpretación jurídica apoya la validez de las delegaciones de voto transmitidas por medios electrónicos, siempre y cuando se asegure la identificación clara del propietario que delega y del delegado. También se enfatiza la importancia de que el propietario esté al corriente de pago de las cuotas para que la delegación de voto sea plenamente efectiva, alineándose con la normativa que restringe los derechos de voto de propietarios morosos.

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La tendencia hacia la flexibilización en la representación y delegación de voto en las juntas de propietarios refleja un esfuerzo por adaptar el marco legal a las realidades contemporáneas de comunicación y gestión de las comunidades de propietarios. La aceptación de formas electrónicas para acreditar la representación, como emails, faxes, SMS, o mensajes de WhatsApp, no solo amplía las posibilidades de participación de los propietarios que no pueden asistir presencialmente sino que también responde a la necesidad de agilizar y facilitar los procesos administrativos dentro de las comunidades.

Esta adaptabilidad del derecho a las nuevas tecnologías y formas de comunicación subraya la importancia de la intención legislativa de mantener viva y eficiente la participación en las decisiones colectivas, siempre que se mantengan ciertos criterios de seguridad, como la identificación clara de los involucrados y la verificación de que los propietarios están al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad.

La doctrina de los propios actos, sugiere que las prácticas aceptadas anteriormente en las juntas pueden crear un precedente que afecte cómo se interpretan y aceptan las delegaciones de voto en el futuro, enfatizando la importancia de la coherencia y la buena fe en las actuaciones de la comunidad.

La capacidad de adaptar las prácticas de representación y delegación a las circunstancias actuales, sin perder de vista los requisitos legales y la necesidad de mantener el orden y la claridad en las decisiones comunitarias, es crucial. Este enfoque flexible, respaldado por la jurisprudencia, facilita la gestión eficaz de las comunidades de propietarios y promueve una participación más inclusiva, reflejando así un equilibrio entre la tradición legal y la innovación tecnológica.

En consecuencia de lo expuesto:

El marco legal y la interpretación jurisprudencial alrededor de la representación y delegación en las juntas de propietarios muestran un esfuerzo por mantener los procesos comunitarios accesibles y eficientes, reconociendo y adaptándose a las formas modernas de comunicación y gestión. Esta adaptabilidad es fundamental para asegurar la participación activa y responsable de todos los miembros de una comunidad en la toma de decisiones que les afectan.

Por tanto se entiende que es válida una delegación o representación de voto remitida por vía de Whatsapp, de Correo Electrónico, SMS u otro medio electrónico,  siempre que se pueda comprobar que pertenece al propietario que delega su representación y la persona que recibe la misma para que lo represente en la Junta de vecinos.

Marco legal

Ley de Propiedad Horizontal (LPH), artículo 15.

Código Civil de Cataluña, artículos 553-22 y 553-24.

Sentencia nº 2/2.012 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, de 16 de enero, Recurso 785/2.010. F.J. 2º (sic)

Sentencia nº 482/2.016 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4ª, de 24 de noviembre, Recurso 202/2.016. F.J. 1º (sic):

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante nº 306/2.018, de 5 de julio, recurso 632/2.017. Indica su F.J. 2º (sic):

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

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