¿SE PUEDE ENVIAR UNA CONVOCATORIA CON EL NOMBRE DE LOS DEUDORES?
¿Permite la Ley de protección de datos enviar el nombre, propiedad y deuda a todos los vecinos en una convocatoria?.
Este es un tema sensible, porque en las comunidades de propietarios se cruza el derecho a la información de la comunidad con la protección de datos personales.
Según la normativa aplicable en España (Ley de Propiedad Horizontal – LPH y Reglamento General de Protección de Datos – RGPD):
- Obligación de identificar a los deudores en la convocatoria
- El 16.2 de la LPH establece que en la convocatoria de la junta debe figurar la relación de propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas con la comunidad y que, por tanto, no tienen derecho a voto (art. 15.2 LPH).
- Esto implica que sí se pueden incluir en la convocatoria los nombres de los propietarios deudores y la finca a la que corresponde la deuda.
- Límites de protección de datos
- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado en varias resoluciones que esta comunicación es legítima y necesaria para la gestión de la comunidad.
- Pero debe hacerse de manera proporcional:
- Solo a los vecinos convocados.
- No difundir fuera del ámbito de la comunidad.
- Incluir únicamente los datos estrictamente necesarios: nombre, piso/local y estado de deuda. No detallar importes salvo que sea imprescindible (la jurisprudencia lo suele permitir para garantizar transparencia).
- Recomendaciones prácticas
- Enviar la convocatoria únicamente a los propietarios (correo postal, tablón en la finca o correo electrónico autorizado).
- No publicar listas de morosos en zonas accesibles a terceros (portales, ascensores, etc.), salvo que se garantice que solo los vecinos puedan verlas (por ejemplo, tablón cerrado en zona común).
- Incluir en la convocatoria la referencia legal (art. 16.2 LPH) como base de legitimación.
Conclusión: sí se puede poner el nombre y la finca de los propietarios deudores en la convocatoria, porque lo exige la Ley de Propiedad Horizontal y está amparado por la normativa de protección de datos, siempre que se limite al ámbito de la comunidad y se comuniquen solo los datos necesarios
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado
La información aquí proporcionada es de carácter meramente informativo. Dado que el marco legal y jurisprudencial evoluciona, y que la exactitud de la respuesta depende del contexto particular de la consulta. Se le aconseja contar con el criterio de un profesional que emita un informe específico y actualizado.
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