¿Permite la protección de datos, se ponga el nombre, propiedad y la deuda que tiene para una Junta?.

¿Permite la protección de datos, se ponga el nombre, propiedad y la deuda que tiene para una Junta?.

¿SE PUEDE ENVIAR UNA CONVOCATORIA CON EL NOMBRE DE LOS DEUDORES?

¿Permite la Ley de protección de datos enviar el nombre, propiedad y deuda a todos los vecinos en una convocatoria?.

Este es un tema sensible, porque en las comunidades de propietarios se cruza el derecho a la información de la comunidad con la protección de datos personales.

Según la normativa aplicable en España (Ley de Propiedad Horizontal – LPH y Reglamento General de Protección de Datos – RGPD):

  1. Obligación de identificar a los deudores en la convocatoria
    • El 16.2 de la LPH establece que en la convocatoria de la junta debe figurar la relación de propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas con la comunidad y que, por tanto, no tienen derecho a voto (art. 15.2 LPH).
    • Esto implica que sí se pueden incluir en la convocatoria los nombres de los propietarios deudores y la finca a la que corresponde la deuda.
  2. Límites de protección de datos
    • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado en varias resoluciones que esta comunicación es legítima y necesaria para la gestión de la comunidad.
    • Pero debe hacerse de manera proporcional:
      • Solo a los vecinos convocados.
      • No difundir fuera del ámbito de la comunidad.
      • Incluir únicamente los datos estrictamente necesarios: nombre, piso/local y estado de deuda. No detallar importes salvo que sea imprescindible (la jurisprudencia lo suele permitir para garantizar transparencia).
  1. Recomendaciones prácticas
    • Enviar la convocatoria únicamente a los propietarios (correo postal, tablón en la finca o correo electrónico autorizado).
    • No publicar listas de morosos en zonas accesibles a terceros (portales, ascensores, etc.), salvo que se garantice que solo los vecinos puedan verlas (por ejemplo, tablón cerrado en zona común).
    • Incluir en la convocatoria la referencia legal (art. 16.2 LPH) como base de legitimación.

Conclusión: sí se puede poner el nombre y la finca de los propietarios deudores en la convocatoria, porque lo exige la Ley de Propiedad Horizontal y está amparado por la normativa de protección de datos, siempre que se limite al ámbito de la comunidad y se comuniquen solo los datos necesarios

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado

La información aquí proporcionada es de carácter meramente informativo. Dado que el marco legal y jurisprudencial evoluciona, y que la exactitud de la respuesta depende del contexto particular de la consulta. Se le aconseja contar con el criterio de un profesional que emita un informe específico y actualizado.

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