¿Puedo instalar la fibra óptica en mi propiedad, sin consentimiento de la comunidad de vecinos?

¿Los Vecinos Pueden Impedir la Instalación de Fibra? Leyes y Quejas
¿Los Vecinos Pueden Impedir la Instalación de Fibra? Leyes y Quejas

En nuestro mundo cada vez más conectado, la necesidad de una conexión a internet rápida y fiable es fundamental. La fibra óptica se ha convertido en una solución popular gracias a su capacidad para transmitir grandes volúmenes de datos a alta velocidad. Sin embargo, la instalación de fibra óptica en los edificios puede encontrarse con obstáculos, especialmente en los edificios antiguos o en las zonas rurales, donde la instalación exterior es a menudo la única opción viable. En este contexto, surgen preguntas importantes: ¿Pueden los vecinos impedir la instalación de fibra óptica? ¿Qué dicen las leyes al respecto?

 La Ley de Propiedad Horizontal y la Instalación de Fibra Óptica en las Comunidades de Propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España juega un papel crucial en la regulación de estas instalaciones. Según el artículo 17.2ª de la LPH, para instalar infraestructuras comunes para servicios de telecomunicación, basta con la aprobación de un tercio de los propietarios de la comunidad. Si se alcanza este umbral, la instalación puede proceder, y los costos asociados se dividen entre los propietarios que aprueban la medida. Sin embargo, si se deniega la instalación, la Ley de Telecomunicaciones permite al propietario interesado realizar la instalación a su cargo, presentando un informe detallado de la empresa de telecomunicaciones sobre la ruta y el método de instalación.

Cambios desde 2013: Mayor Facilidad para la Instalación

Desde 2013, las operadoras de telecomunicaciones han experimentado una mayor facilidad para desplegar redes de fibra óptica. Antes de este año, las comunidades de vecinos podían negarse a la instalación por diversas razones. No obstante, con la modificación de la ley, ahora basta con una declaración responsable por parte de la operadora. Esto ha facilitado considerablemente el despliegue de redes de fibra en áreas donde previamente existían barreras.

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Uso de Fachadas de Terceros y Ocupación de la Propiedad Privada

En casos donde no existen alternativas de despliegue, las operadoras pueden utilizar las fachadas de terceros. La Ley General de Telecomunicaciones establece que los operadores tienen derecho a ocupar la propiedad privada cuando sea estrictamente necesario para la instalación de la red. Si se produce algún daño en la propiedad durante la instalación, es responsabilidad del operador repararlo.

Alternativas para la Instalación en Caso de Oposición

Si un vecino se opone a la instalación de fibra óptica, existen alternativas legales y técnicas. Puedes presentar una denuncia ante la Junta Arbitral de Consumo o los tribunales, según lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones. Además, si la instalación de fibra no es viable, hay otras opciones como el Internet residencial 5G o las conexiones a Internet por satélite, que ofrecen velocidades comparables a las de la banda ancha tradicional.

Pago Comunitario o Individual y la Elección del Vecino

La decisión de realizar un pago comunitario o individual para la instalación de fibra óptica depende de cada propietario. Desde 2016, es posible realizar una instalación compartida entre propietarios en comunidades de vecinos, lo que ayuda a dividir los costos. Además, si un propietario instala fibra, tiene derecho a compartirla con otros propietarios.

Conclusión

La instalación de fibra óptica es un tema complejo que involucra consideraciones legales, comunitarias y técnicas. Aunque los vecinos pueden tener preocupaciones válidas, las leyes actuales ofrecen un marco claro para facilitar estas instalaciones, asegurando el acceso a servicios de telecomunicaciones rápidos y fiables para todos. En caso de conflicto, siempre es recomendable buscar soluciones amistosas y alternativas viables antes de recurrir a la vía legal.

Base Legal

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

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