¿Cuánto dinero se puede acumular en la cuenta de la comunidad de vecinos?.
¿Es necesario tener un fondo de dinero en la comunidad de Propietarios?.
¿Cuál es el limite del importe en una comunidad de propietarios?.
En el complejo entramado de normativas que rige las comunidades de propietarios en España, uno de los puntos más destacados es la gestión de los fondos económicos. A menudo, surge la interrogante sobre cuánto dinero puede acumularse en la cuenta de la comunidad de vecinos y si es necesario mantener un fondo de dinero en esta instancia. En este artículo, exploraremos las disposiciones legales relacionadas con el fondo de reserva en comunidades de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y cómo este fondo desempeña un papel crucial para abordar gastos inesperados e imprevistos en el ámbito comunitario.
El fondo de reserva en comunidades de propietarios:
La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de contar con un fondo de reserva en cada comunidad de propietarios. Este fondo está destinado a cubrir gastos urgentes o extraordinarios que puedan surgir en el curso de la vida comunitaria. Es esencial tener en cuenta que la titularidad de este fondo recae en la comunidad en su conjunto, y su importancia radica en la capacidad para afrontar situaciones imprevistas sin comprometer la estabilidad financiera de la comunidad.
¿Cuánto debe destinarse al fondo de reserva?
La LPH establece que el fondo de reserva debe estar dotado con una cantidad que no sea inferior al 10% del último presupuesto ordinario de la comunidad. Este límite mínimo se implementó en marzo de 2019, reemplazando al anterior del 5%. En Cataluña, las disposiciones pueden variar, como veremos más adelante. Es importante destacar que la Junta de propietarios tiene la facultad de acordar un monto superior al establecido por la ley.
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Contribución y proporcionalidad:
Todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a la constitución del fondo de reserva en proporción a su cuota de participación. Incluso aquellos propietarios que puedan estar exentos de ciertos gastos de conservación o mantenimiento deben contribuir al fondo. No obstante, al liquidar el destino de los fondos, se considerará la posible exclusión de ciertos propietarios de determinados tipos de gastos concretos.
Utilidad del fondo de reserva:
El propósito fundamental del fondo de reserva es permitir a la comunidad afrontar gastos necesarios e imprevistos sin demora, evitando posibles daños graves al edificio por falta de liquidez. La Ley especifica que el fondo puede destinarse a obras de conservación, reparación y rehabilitación, así como a mejoras en accesibilidad, eficiencia energética y fuentes de energía renovable de uso común, dentro de límites establecidos.
Obras necesarias y reposición del fondo:
Si el fondo se destina a obras necesarias, como las mencionadas anteriormente, es imperativo que sea repuesto por los comuneros hasta alcanzar el mínimo legal. Es esencial tener en cuenta que el fondo no puede utilizarse para mejoras no necesarias en el edificio o sus instalaciones. Además, la Ley prevé la posibilidad de que la comunidad suscriba un contrato de seguro o mantenga un contrato de mantenimiento permanente mediante el uso de este fondo de reserva.
Conclusión
No existe importe legal máximo que la comunidad deba tener, excepto el fondo de reserva 10% del presupuesto anual de gastos. Por tanto es la Junta de propietarios soberana la que decide al respecto de los fondos económicos, que por lo general el importe de las cuotas, es para cubrir los gastos anuales (electricidad, agua, ascensor, etc.), y las obras que se tengan que realizar para la conservación de las zonas comunes.
El fondo de reserva en las comunidades de propietarios no solo cumple una función legal, sino que también asegura la capacidad de la comunidad para afrontar situaciones imprevistas o urgentes de manera eficiente y sin afectar su estabilidad financiera. Conocer las disposiciones legales al respecto es crucial para una gestión transparente y efectiva de los recursos comunitarios.
Base Legal
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
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El contenido de este artículo es de carácter informativo. Es importante tener en cuenta que, con el tiempo, surgen nuevas jurisprudencias y las leyes pueden cambiar. Si necesitas una consulta personalizada profesional, no dudes en contactarnos, SIN COMPROMISO Novedades y Noticias Síguenos Únete
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