¿Puede grabar un vecino la Junta de propietarios con el móvil, sin decirlo o sin permiso?

¿Puede grabar un vecino la Junta de propietarios con el móvil, sin decirlo o sin permiso?
La Grabación de Juntas de Propietarios: Un análisis de su Legalidad y Condiciones de Aplicación.

Las Juntas de Propietarios son un espacio fundamental para la toma de decisiones en las comunidades, y su correcta documentación es crucial para evitar futuros conflictos. Sin embargo, la grabación de estas reuniones de vecinos plantea interrogantes legales y éticos que requieren una comprensión clara de la normativa vigente. Es esencial conocer cuándo y cómo se puede llevar a cabo una grabación, quiénes deben autorizarla y qué consecuencias tiene para los participantes.

La Ley de Propiedad Horizontal regula diversos aspectos del funcionamiento de las comunidades de propietarios, entre los cuales se encuentra la celebración de las Juntas de Propietarios. Una cuestión relevante en este contexto es la grabación de las juntas. Aunque esta práctica puede parecer una forma efectiva de garantizar la transparencia y la correcta redacción de las actas, su realización no es un asunto trivial desde el punto de vista legal.

Según la Sentencia 11/1984 del Tribunal Constitucional, se establece que grabar una conversación en la que no se participa constituye una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución Española, que protege el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. No obstante, si la grabación la realiza uno de los participantes en la conversación, no se considera ilícita. Este matiz es clave cuando se discute la posibilidad de grabar una Junta de Propietarios.

Las Juntas de Propietarios no son consideradas por los tribunales como reuniones privadas, lo que significa que los asistentes no pueden grabarlas sin previo consentimiento. Es necesario recordar que el artículo 18 de la Constitución Española garantiza derechos fundamentales, y cualquier infracción de estos puede conllevar sanciones severas.

Para que una grabación de una Junta de Propietarios sea legal, es necesario que el propietario interesado lo solicite al presidente de la comunidad con antelación, para que se incluya este punto en el orden del día de la junta. La grabación debe ser aprobada por mayoría simple durante la reunión. Si la solicitud es aceptada, el acuerdo será válido únicamente para esa junta en particular, a menos que se decida, en la misma sesión, que todas las futuras juntas podrán ser grabadas. En tal caso, se deberá recordar al inicio de cada junta que se procederá a la grabación, mencionando el acuerdo previamente alcanzado.

Es importante destacar que la grabación tiene un propósito muy específico: servir como apoyo para la redacción del acta por parte del Secretario-Administrador. De este modo, se pretende asegurar la fidelidad y precisión de los acuerdos adoptados, así como proporcionar pruebas en caso de que surjan impugnaciones. La grabación debe estar bajo la custodia del Secretario-Administrador, quien es el único autorizado para utilizarla.

El uso de la grabación está restringido a la redacción del acta y su utilización en procedimientos judiciales si fuese necesario. En ningún caso se permite que los comuneros realicen grabaciones adicionales con dispositivos propios durante la Junta. La protección de los datos y la privacidad de los comuneros son aspectos esenciales que deben ser respetados en todo momento.

Desde un punto de vista práctico, las grabaciones pueden ser beneficiosas para las comunidades. Al permitir un registro fiel de lo discutido y acordado, se reducen las posibilidades de malentendidos o de desacuerdos sobre lo que se decidió. Sin embargo, este potencial beneficio debe equilibrarse con el respeto a los derechos individuales de los comuneros.

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Una vez que se ha aprobado la grabación, es responsabilidad del Secretario-Administrador tomar las medidas necesarias para proteger la seguridad de la grabación. Esto incluye la implementación de medidas técnicas y organizativas que aseguren que la información contenida en la grabación no sea accesible a personas no autorizadas. Además, la grabación debe ser eliminada en un plazo máximo de un mes, salvo que sea requerida por una autoridad competente, como podría ser el caso en un procedimiento judicial.

Es esencial que los comuneros tengan claro que la grabación de la Junta no puede tener fines distintos a los autorizados. Cualquier otro uso que no sea la redacción del acta o su presentación como prueba en juicio sería contrario a la ley y podría implicar sanciones para la comunidad o para el administrador encargado de la custodia de la grabación.

En cuanto a la posibilidad de acceder a la grabación por parte de los comuneros, el Secretario-Administrador no está autorizado a expedir copias del material audiovisual. Si un comunero desea impugnar el contenido de un acuerdo adoptado durante la Junta, puede indicar en su demanda la dirección del despacho del Secretario-Administrador, quien estará obligado a presentar la grabación como prueba ante el juez, si así se le requiere.

Conclusión

 La grabación de las Juntas de Propietarios es una herramienta que, bajo las condiciones adecuadas, puede contribuir a la buena gestión de la comunidad. No obstante, su uso debe ser cuidadosamente regulado y respetar siempre los derechos fundamentales de los propietarios. El Secretario-Administrador juega un papel clave en garantizar que estas grabaciones se realicen y utilicen de acuerdo con la legalidad, protegiendo tanto la transparencia en la gestión de la comunidad como los derechos de los comuneros.

La correcta comprensión y aplicación de estas normas es fundamental para evitar conflictos en la comunidad y para asegurar que las Juntas de Propietarios se desarrollen en un ambiente de confianza y transparencia, respetando siempre la legalidad vigente.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado

Marco legal

Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

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El contenido de este artículo es de carácter informativo. Es importante tener en cuenta que, con el tiempo, surgen nuevas jurisprudencias y las leyes pueden cambiar. Si necesitas una consulta personalizada profesional, no dudes en contactarnos, SIN COMPROMISO telefono

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