La Obligación del Administrador en la información sobre las representaciones, antes de iniciar la reunión

La Obligación del Administrador en la Información sobre las representaciones, antes de iniciar la reunión
La Obligación del Administrador de Fincas de Exponer Físicamente las Representaciones en Juntas de Propietarios.
En una comunidad de vecinos,  ¿el administrad@r de fincas tiene obligación antes de comenzar la junta de propietarios de… Exponer físicamente a los asistentes las representaciones, o con informar de las delegaciones presentadas es suficiente (representaciones, con y sin derecho a voto) ?.

La respuesta corta es: no existe una obligación legal expresa que obligue al administrador de fincas de exponer de forma física cada representación antes de cada junta.

Sin embargo, es importante comprender el contexto legal y las buenas prácticas en la gestión de comunidades de propietarios:

¿Por qué no hay una obligación explícita?

  • Simplicidad del concepto: La representación en juntas de propietarios es un mecanismo relativamente sencillo y regulado por la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Autonomía de los propietarios: Se presupone que los propietarios son capaces de entender los conceptos básicos de la representación y de redactar un escrito sencillo para delegar su voto.

¿Qué debe hacer el administrador?

A pesar de la ausencia de una obligación específica, el administrador tiene ciertas responsabilidades relacionadas con las representaciones:

  • Informar en la convocatoria: En la convocatoria de la junta, el administrador debe incluir información clara sobre la posibilidad de asistir por representación y los requisitos para ello.
  • Aclarar dudas: Si algún propietario le plantea dudas sobre cómo formalizar una representación, el administrador debe estar dispuesto a aclarárselas de forma concisa y sencilla.
  • Verificar las representaciones: Durante la junta, el administrador debe verificar que las representaciones presentadas cumplan con los requisitos legales y formales.

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Buenas prácticas del administrador

Aunque no sea obligatorio, es recomendable que el administrador:

  • Incluya información sobre representaciones en la orden del día: Esto puede ayudar a que los propietarios estén más preparados para la junta.
  • Ofrezca un breve resumen de las representaciones conforme Ley P.H. antes de comenzar la reunión: Esto facilita el proceso de votaciones.
  • Esté disponible para resolver cualquier duda durante la junta: De esta manera, se asegura de que todos los propietarios tengan la oportunidad de participar de forma informada.

En conclusión, si bien el administrador no está obligado a dar una clase sobre representaciones, es fundamental que se asegure de que todos los propietarios entiendan este mecanismo y puedan ejercer sus derechos de forma adecuada. Una comunicación clara y transparente es clave para una buena gestión de la comunidad de propietarios.

¿Tienes alguna otra pregunta sobre las representaciones en juntas de propietarios que no encontraste en nuestro blog?

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado

Marco legal

Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Más información

El contenido de este artículo es de carácter informativo. Es importante tener en cuenta que, con el tiempo, surgen nuevas jurisprudencias y las leyes pueden cambiar. Si necesitas una consulta personalizada profesional, no dudes en contactarnos, SIN COMPROMISO telefono

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