¿Se puede hacer una auditoría de cuentas en una comunidad de propietarios?.
En los tiempos que corren de ajustes económicos en las comunidades de vecinos, cada vez es más común que los propietarios soliciten una auditoría de cuentas de los gastos e ingresos y sobre las medidas que el administrador de fincas está adoptando, con el fin de optimizar los gastos a la baja con servicios de calidad.
Asimismo, cada administrador de fincas tiene su librillo de como llevar las cuentas de la comunidad y en ocasiones los propietarios, no comparten esa forma de llevar las cuentas de la comunidad o simplemente no las entienden cuando la administración de la comunidad las presenta a sus vecinos.
Hoy día prima en las comunidades de propietarios que el administrador de fincas y el presidente realice su labor con trasparencia, honestidad y eficacia a la hora de gestionar la comunidad, es por este motivo también que, realizar una auditoria de cuentas por una tercera empresa independiente, se consolide y se conozca el buen hacer de la Junta de Gobierno (Administración y Presidente) o lo contrario una falta de gestión
Al final de este artículo, ✍️ le facilitamos la forma de contacto con nuestra Administración de fincas en Málaga, Mijas Costa, Benalmádena, Fuengirola y Marbella en el caso de que necesite más Información.
Entendemos que las administraciones de fincas deben tratar de facilitar a los vecinos toda la información, documentación o aclaraciones que les soliciten, para la trasparencia y buen hacer en la comunidad, cierto es, que para este propósito de la atención al propietario, la oficina del administrador tiene que disponer de las personas adecuadas y contar con la Tecnología que ayude al administrador de fincas para brindar a los vecinos, comunidad y proveedores, una eficaz administración de fincas y atención al propietario.
Pero a lo que vamos, ¿se puede realizar una auditoria en la comunidad de vecinos?…
Que nos dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre esta cuestión de las cuentas:
El artículo 20.e) expone que, entre las funciones del administrador de la Comunidad de Propietarios se encuentra la de: “actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”.
De este párrafo del artículo entiendo, que todo propietario tiene derecho de acceso a la información y documentación de la comunidad de propietarios de forma individual, siempre y cuando el propietario justifique al presidente o administrador de forma objetiva o de interés general su petición, además de respetar la Ley de Protección de Datos vigente.
La comunidad de propietarios está obligada con carácter anual de presentar a todos los propietarios la justificación de sus cuentas. Sin embargo, no indica la normativa sobre cómo hacer la exhibición de las cuentas de la comunidad a los vecinos.
Existen pocas referencia en la LPH sobre este asunto de la presentación de las cuentas, en el artículo 14, dice así: “a la Junta de propietarios le corresponde aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes”.
También el artículo 16, expone lo siguiente:
“1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.”.
Por tanto como dije anteriormente cada administrador de fincas informa a los propietarios sobre las cuentas de la comunidad, según su forma de hacer, que no siempre tiene su aprobación por parte de los propietarios.
No obstante considero, que en la presentación de las cuentas de la comunidad a todos los vecinos, se tiene que incluir, la siguiente información y documentación básica para que los propietarios puedan conocerla con suficientes días de antelación a la Junta Anual de Propietarios para su debate.
- Ingresos
- Gastos
- Deudores (impagos y deudas de propietarios).
- Acreedores (deudas pendientes de la comunidad).
- Saldo banco
- Justificante bancario que justifique el saldo de la comunidad.
- Saldo de caja
- Propuesta presupuestaria para el próximo ejercicio.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó en el BOICAC 105, la consulta planteada por algunos auditores y su correspondiente respuesta. La consulta planteada fue la siguiente:
“Sobre la auditoría de las cuentas anuales o de otros estados financieros o documentos contables de determinadas entidades en las que la normativa reguladora que les resulta de aplicación según su naturaleza jurídica no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación”.
La respuesta del ICAC fue que, en el supuesto de comunidades de vecinos, la revisión y verificación de los estados financieros que elaboran no tendrán la consideración de un trabajo de auditoría de cuentas sujeto a la normativa que regula la actividad de auditoría.
Conclusión
Bajo mi consideración, entiendo que sí se puede realizar una auditoria sobre las cuentas de la comunidad, a través de una empresa especializada en auditorias de cuentas, si bien la misma debe tener en cuenta que se trata de una comunidad de vecinos y por tanto debe verificar las cuentas como tal, debiendo haber sido aprobada en Junta General de Propietarios previamente.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Marco normativo de referencia
Ley de Propiedad Horizontal (LHP)
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
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El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO Novedades y Noticias Síguenos Únete
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