El Presidente Percibe Dinero de la Comunidad por su Labor. ¿Es legal?

El Presidente Percibe Dinero de la Comunidad por su Labor. ¿Es legal?
Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios. Un propietarios realiza tareas remuneradas ejerciendo de administrador y presidente.

¿Puede recibir dinero de la comunidad un vecino que actúa como presidente o administrador?.

Ser presidente o administrador de una comunidad de vecinos conlleva responsabilidades significativas, como la toma de decisiones, la gestión de conflictos, y el mantenimiento del bienestar colectivo. Este rol puede ser tiempo intensivo y a menudo implica enfrentar situaciones complicadas.

Cada vez con mas frecuencia ningún propietario quiere ser presidente o administrador de su comunidad, debido al tiempo y despropósitos que este cargo tienen en una comunidad de vecinos. Por este motivo entre otros, los propietarios optan por remunerar el cargo para compensar el tiempo que se emplea en su labor de presidente o administrador. Por tanto, si la comunidad lo aprueba, si se puede hacer, siendo licito remunerar estos cargos.

No obstante, una vez se aprueba la remuneración del cargo, surge una cuestión que, aunque no es nueva, sigue generando dudas: las obligaciones fiscales relacionadas con un vecino que ejerce como administrador o de presidente, recibiendo una remuneración por su labor del cargo en la comunidad. Este escenario, requiere una atención especial en términos fiscales y administrativos.

Es esencial entender que, según la Consulta Vinculante V0742-19 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, emitida el 2 de Abril de 2019, la remuneración percibida por el vecino presidente administrador, aunque sea simbólica, se considera un rendimiento del trabajo. Esto implica que la comunidad de propietarios, como sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta, debe cumplir con ciertos requisitos fiscales.

Uno de los aspectos clave es la retención de estos rendimientos. Se establece que la retención sobre los rendimientos del trabajo debe ser el resultado de aplicar a la totalidad de las retribuciones un tipo de retención del 35% para las retribuciones percibidas en concepto de administrador. Esta alta tasa refleja la importancia que la Administración Tributaria le otorga a esta forma de remuneración, independientemente de su carácter simbólico.

Además, la comunidad debe cumplimentar y presentar el Modelo 190. Este es un trámite administrativo que documenta las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas. La presentación de este modelo es crucial para garantizar que la comunidad cumple con sus obligaciones fiscales.

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Otra responsabilidad importante es la presentación trimestral y anual de las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta. Estas declaraciones deben realizarse en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero para el trimestre natural inmediato anterior. Además, es necesario realizar una declaración anual en los primeros veinte días naturales del mes de enero, reflejando el resumen anual de las retenciones practicadas.

Es importante destacar que estos requisitos fiscales se aplican independientemente del monto de la remuneración. Incluso si la cantidad es risoria, la ley no hace distinciones en este sentido. Por lo tanto, las comunidades deben estar atentas a estas regulaciones para evitar posibles sanciones o complicaciones con la Agencia Tributaria.

Conclusión

Las comunidades de propietarios que optan por retribuir aun propietario ovarios por sus tareas o labores en la comunidad de propietarios, aunque sea la cantidad dineraria que perciba sea insignificante, deben estar conscientes para cumplir con una serie de obligaciones fiscales específicas. Esto incluye la retención del 35% sobre las remuneraciones, la presentación del Modelo 190, y las declaraciones trimestrales y anuales pertinentes. La correcta gestión de estas obligaciones es crucial para el funcionamiento legal y eficiente de la comunidad.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

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