Responsabilidad y Mantenimiento de Arquetas: Navegando entre Legislaciones y Prácticas Comunitarias.
¿Quién mantienen las arquetas?. ¿Quién repara las arquetas?
Hoy nos sumergimos en un tema que, aunque pueda parecer tan subterráneo como las propias arquetas que discutiremos, resalta una cuestión de vital importancia en la convivencia y gestión de nuestras comunidades: la responsabilidad en el mantenimiento de las arquetas. Este asunto, lejos de ser un mero detalle técnico, encierra una serie de implicaciones legales y prácticas que afectan directamente al bienestar y al bolsillo de propietarios y comuneros. Abordaremos cómo la legislación, específicamente el artículo 396 del Código Civil, enmarca nuestras acciones y responsabilidades, y cómo la realidad de su aplicación nos lleva a enfrentar situaciones que requieren de una comprensión clara y concisa para la gestión efectiva de nuestras propiedades y espacios comunes.
En el día a día de nuestras comunidades, la importancia de un mantenimiento adecuado de las arquetas a menudo pasa desapercibida hasta que surge un problema. Estos elementos, cruciales para el correcto desagüe y la gestión de aguas en nuestras propiedades, pueden convertirse en fuente de conflictos y gastos imprevistos cuando se descuida su cuidado. Pero, ¿quién es realmente responsable cuando el mantenimiento falla y surge un problema? La respuesta a esta pregunta nos lleva a explorar no solo las disposiciones del artículo 396 del Código Civil, sino también cómo la interpretación y aplicación de estas normativas afectan a la gestión de nuestras comunidades.
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Según el mencionado artículo, los elementos comunes de un edificio, entre los que se incluyen las instalaciones de desagüe y, por extensión, las arquetas, son responsabilidad de la comunidad de propietarios. Esta responsabilidad colectiva significa que, en principio, el cuidado y mantenimiento adecuado de estas infraestructuras recae sobre todos los propietarios, a través de la comunidad. Sin embargo, la situación se complica cuando el origen del problema trasciende los límites de la propiedad privada y se encuentra en el colector general o en el sistema de desagüe municipal.
En estos casos, la interacción entre la propiedad privada y la responsabilidad municipal entra en juego. Como hemos observado, situaciones en las que las lluvias intensas o los atascos en los colectores municipales provocan inundaciones o daños en las propiedades privadas, plantean la cuestión de hasta dónde llega la responsabilidad de la comunidad y dónde comienza la del ayuntamiento. Este dilema no es menor, ya que implica no solo el reparto de responsabilidades sino también de costes asociados a reparaciones y compensaciones.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos aporta luz en este sentido, estableciendo criterios claros para determinar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en estos casos. La existencia de un daño evaluable económicamente, la relación directa de causa y efecto entre el servicio municipal y el daño, y la ausencia de fuerza mayor, son elementos clave para dirimir responsabilidades. Esto significa que, ante daños causados por fallos o carencias en el sistema de desagüe municipal, los propietarios y comuneros tienen el derecho a reclamar compensación al ayuntamiento, siempre que se cumplan estos criterios.
La gestión de estas situaciones, sin embargo, requiere de una comprensión profunda de la legislación y una capacidad de gestión y negociación con las entidades municipales. La colaboración entre propietarios, comunidades y administraciones locales se vuelve esencial para resolver estos conflictos de manera efectiva y justa. Además, la prevención a través de un mantenimiento adecuado y regular de las arquetas y sistemas de desagüe, por parte de las comunidades, puede minimizar los riesgos y los costes asociados a estos problemas.
En consecuencia de lo expuesto:
El mantenimiento y la responsabilidad sobre las arquetas nos obligan a navegar entre legislaciones y prácticas comunitarias, siempre con el objetivo de garantizar el bienestar de nuestras comunidades y la protección de nuestros derechos y propiedades. La clave está en una gestión informada, proactiva y colaborativa, tanto dentro de las comunidades como con las administraciones municipales, para enfrentar estos desafíos con la mayor eficacia posible.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado
Marco legal
Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
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El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo nacen jurisprudencias y las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO Novedades y Noticias Síguenos Únete
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