Comunidad de Vecinos Viviendas para Uso Turístico Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo Establece Directrices sobre el Alquiler de Viviendas para Uso Turístico en Comunidades Propietarios.
El Tribunal Supremo Establece Directrices sobre el Alquiler de Viviendas para Uso Turístico en Comunidades Propietarios.

Los estatutos de mi comunidad de vecinos no están inscritos en el registro de la propiedad, ¿Pueden obligar a los vecinos para su cumplimiento?.

En una sociedad donde la economía compartida cobra cada vez más fuerza, el uso de viviendas para fines turísticos se ha convertido en un tema de ardiente debate. Recientemente, hemos sido testigos de cómo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias clave que arrojan luz sobre esta cuestión, poniendo en el punto de mira el alquiler de viviendas para uso turístico dentro de las comunidades de propietarios.

Estas decisiones no solo aclaran el panorama legal existente, sino que también establecen un precedente importante sobre cómo se deben interpretar y aplicar las normativas en los estatutos comunitarios referentes a la actividad económica. Este artículo pretende desglosar el significado de estas sentencias y su impacto en la gestión de las comunidades de propietarios, manteniendo siempre una mirada objetiva y centrada en la legislación vigente.

El reciente pronunciamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en el tratamiento de los apartamentos turísticos dentro de las comunidades de propietarios. La clave de estas sentencias radica en la consideración del alquiler de viviendas para uso turístico como una actividad económica, lo cual abre la puerta a la aplicación de restricciones preexistentes en los estatutos comunitarios que limitan o prohíben este tipo de usos.

En uno de los casos, el tribunal dio la razón a una comunidad de propietarios en Oviedo, ordenando el cese de la actividad de alquiler turístico en determinados pisos de un edificio. Esta decisión se basó en la existencia de una prohibición estatutaria inscrita que vedaba expresamente la utilización de las viviendas con fines comerciales o empresariales. La interpretación de la Sala subraya que el uso turístico de las viviendas entra claramente en esta categoría, dado su carácter comercial y la prestación de servicios inherentes a la actividad turística.

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Por otro lado, en San Sebastián, algunos propietarios enfrentaron a su comunidad por una cláusula similar, buscando anular la prohibición de realizar actividades económicas en sus viviendas. Sin embargo, el tribunal reafirmó la validez de estas restricciones, apoyándose en la legislación turística aplicable y las ordenanzas municipales, que reconocen el alquiler de viviendas para fines turísticos como una actividad económica sujeta a ciertos requisitos y condiciones.

Estas sentencias no solo clarifican la naturaleza económica del alquiler turístico, sino que también recalcan la importancia de las prohibiciones estatutarias claras y precisas en los estatutos de las comunidades. Además, refuerzan el principio de que cualquier actividad desarrollada en las viviendas debe respetar tanto el espíritu como la letra de estos estatutos, asegurando que los usos no residenciales, especialmente aquellos con un componente comercial, profesional o empresarial, estén debidamente regulados.

El impacto de estas decisiones es significativo, ya que sientan un precedente para futuras disputas y proporcionan una guía clara para las comunidades de propietarios en la gestión de sus inmuebles. Asegura que las actividades económicas, incluido el alquiler turístico, sean consideradas bajo el prisma de lo establecido en los estatutos comunitarios, promoviendo un equilibrio entre la libertad de uso de la propiedad y el respeto por las normas colectivas establecidas.

¿Qué ocurre si los estatutos de la comunidad, no están inscritos en el registro de la propiedad o en su titulo constitutivo?, la respuesta viene recogida en el artículo 5 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, al final del tercer párrafo indica textualmente “…,formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”, ósea para vincular y hacer cumplir los estatutos de la comunidad a todos los propietarios y nuevos deben estar inscritos los estatutos.

En consecuencia de lo expuesto:

Estas sentencias del Tribunal Supremo son un recordatorio de la importancia de una regulación clara y precisa en los estatutos de las comunidades de propietarios. Nos recuerdan que el uso de las viviendas para fines turísticos no es una cuestión meramente privada, sino que impacta en la colectividad de la comunidad y, como tal, debe ser abordada con un enfoque equilibrado y conforme a la legal

Marco legal

Sentencias del Tribunal Supremo nº 1.671/2023 y 1.643/2023 de fechas 27 noviembre 2023 y la otra del 29 de noviembre de 2023.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

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