¿Cuál es la altura de seguridad que la normativa establece para cerrar con una valla, una barrera o un cierre perimetral de protección en una comunidad de vecinos?
Consulta
Se plantean las siguientes preguntas; ¿Qué altura y características de vallado o barreras de protección son obligatorias en un cierre perimetral de la comunidad de propietarios para la piscina, un jardín u otra zona común?. ¿Qué tipo y dimensiones de valla, barrera de protección o para un jardín, se tiene que instalar según normativa para las comunidades de propietarios?.
El Código Técnico de la Edificación (C.T.E.), es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, (L.O.E.).
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El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
La norma NF P90 306 en la unión Europea indica cuales son los requisitos para la instalación de vallas o barrera de seguridad para piscinas y los medios de acceso a las piscinas (parcial o completamente enterradas en el suelo o sobre el suelo), cuyo objetivo es limitar el acceso a piscinas a niños menores de cinco años de edad.
Respuestas
El Código Técnico de la Edificación (C.T.E.),
Indica en su apartado 2. SU 1: Sobre la seguridad frente al riesgo de caídas QUE, Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 800mm (80 cm) como mínimo.
Sección 2.2.2.2. Resistencia:
Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en que se encuentren.
1. La estructura propia de las barandillas, petos, antepechos o quitamiedos de terrazas, miradores, balcones o escaleras deben resistir una fuerza horizontal, uniformemente distribuida, y cuyo valor característico se obtendrá de la tabla 3.2. La fuerza se considerará aplicada a 1,2m o sobre el borde superior del elemento, si éste está situado a menos altura.
Sección 2.3.1.3. Pasamanos:
1. Las escaleras que salven una altura mayor que 550mm dispondrán de pasamano continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200mm, o estén previstas para personas con movilidad reducida, dispondrán de pasamanos en ambos lados.
2. Se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 2400mm. La separación entre pasamanos intermedios será de 2400mm como máximo, excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá uno.
3. El pasamano estará a una altura comprendida entre 900mm y 1100mm. Para usos en los que se dé presencia habitual de niños, tales como docente infantil y primario, se dispondrá otro pasamano a una altura comprendida entre 650mm y 750mm.
Normativa AFNOR NFP 90-306
Las vallas o barreras de protección para las piscinas deben cumplir la normativa AFNOR NFP 90-306, con certificado de conformidad por L.N.E. Los principales requisitos de protección infantil, la normativa establece:
La altura debe ser de 1200mm (1.20 cm) desde el suelo.
La puerta ha de abrir hacía fuera de la piscina y debe tener un sistema auto cierre (imprescindible en piscinas comunitarias) para evitar dejarla abierta por descuido.
Debe permitir la visibilidad del interior y del exterior.
No puede ser escalable por el pequeño, por lo que siempre hay que evitar colocar elementos escalables alrededor (sillas, mesas, tumbonas, maceteros, etc.)
No pueden ser lesivas al contacto.
Conclusión
En la normativa sobre piscinas queda claro que la valla protectora debe de tener una altura mínima de 1,20 cm.
En el Código Técnico de la Edificación, detalla diferentes alturas dependiendo de su utilidad y diferenciando varios factores de los pasamanos y barandillas.
Sobre un vallado con barandilla, si la caída es inferior de 6 metros de altura, el vallado debe ser de más de 90 cm de altura y si la caída es de más de 6 metros de altura, el vallado debe ser de más de 1.10 cm de altura.
Nuestra opinión y recomendación es que el vallado tenga una altura mínima de 1.20 cm.
Marco Normativo de referencia
El Código Técnico de la Edificación (C.T.E.).
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, (L.O.E.).
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
La norma NF P90 306 en la unión Europea
Preguntas y respuestas
Más información
El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO Novedades y Noticias Síguenos Únete
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