¿Se pueden desinstalar las antenas de Televisión convencionales de TV y parabólicas que los vecinos pusieron en su día, y que ahora presentan un estado de abandono en la comunidad de vecinos?.
Consulta
Se plantean las siguientes preguntas; ¿Cómo saber que antenas parabólicas no están en uso de funcionamiento para retirarlas de la comunidad de propietarios?. ¿Cómo quitar las antenas parabólicas que presentan un estado de abandono y falta de mantenimiento en la comunidad de vecinos?. ¿Se puede quitar una antena parabólica que un vecino instaló en la fachada de la comunidad de propietarios, sin previo comunicado a la Comunidad de Vecinos?. ¿Puede un vecino instalar, sin autorización de la comunidad una antena parabólica?.
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En la actualidad existen muchos problemas sobre las antenas de TV y parabólicas instaladas en las comunidades de propietarios en lugares incorrectos (fachadas) y en situación de abandono, ya que normalmente cuando un propietario vende su propiedad, se queda la antena puesta y el nuevo propietario o inquilino instala otra antena nueva con sus canales preferidos y/o en su idioma.
Esta situación de abandono o falta de conservación de la Antena TV por parte del nuevo vecino o del que vendió su propiedad, puede provocar una caída de la misma debido al viento y ocurrir un accidente, además de la estética en el edificio sobre las parabólicas instaladas en la fachada.
El Real decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, indica los preceptos legales y sobre los derechos y obligaciones que los copropietarios o los arrendatarios tienen.
El artículo 17 LPH. habla también sobre el derecho de los propietarios e inquilinos al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de las instalaciones de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse, no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.
Respuestas
El Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones en su articulo 6 apartado 2 dice textualmente…
“En el caso de que por no existir, o no estar prevista, la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones, o no se adaptase la preexistente, sea necesaria la realización de una instalación individual para acceder a un servicio de telecomunicación, el promotor de dicha instalación estará obligado a comunicar por escrito al propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios del edificio su intención, y acompañará a dicha comunicación la documentación suficiente para describir la instalación que pretende realizar, acreditación de que ésta reúne los requisitos legales que le sean de aplicación y detalle del uso pretendido de los elementos comunes del edificio. Asimismo incluirá una declaración expresa por la que se exima al propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios de obligación alguna relativa al mantenimiento, seguridad y vigilancia de la infraestructura que se pretende realizar. El propietario o, en su caso, la comunidad de propietarios contestará en los plazos previstos en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, si tiene previsto acometer la realización de una infraestructura común o la adaptación de la preexistente que proporcione el acceso al servicio de telecomunicación pretendido y, en caso contrario, prestará su consentimiento a la utilización de los elementos comunes del edificio para proceder a la realización de la instalación individual, y podrá proponer soluciones alternativas, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente.”.
¿Cómo quitar las antenas parabólicas que presentan un estado de abandono y falta de mantenimiento?.
Como se ha dicho anteriormente el problema de las antenas instaladas con falta de mantenimiento, es cuestión de tiempo que se desprenda y produzca un accidente.
Pero como saber ¿Quién es el propietario de la antena para avisarle? en la mayoría de los casos es difícil conocer que propiedad esta utilizando o no la antena instalada. Por lo que es aconsejable que un técnico cualificado en antenas TV, realice un informe para conocer quien es el propietario y posteriormente notificarle al vecino del peligro de la antena para que la mantenga o la retire, en el caso de que ya no la utilice.
¿Cómo saber que antenas parabólicas, no están en uso de funcionamiento para retirarlas?.
Si el técnico TV que la comunidad eligió para localizar quienes son los propietarios de las antenas de TV, no resultó fructuoso. Se puede hacer lo siguiente, informar a todos los propietarios sobre el problema de las antenas que están en un estado de abandono y por consiguiente el riesgo de desprendimiento, asimismo comunicar a todos los vecinos que un técnico en TV, visitará la comunidad un día y hora concreta para inutilizar de forma temporal, las antenas que bajo su opinión considere que están sin uso por su estado de abandono o con peligro de caída debido al deterioro de la fijación en la pared.
De esta forma se conocerá quien es el propietario de la antena, pues en el momento que llegue a su vivienda y conecte la televisión, no tendrá señal.
¿Se puede quitar una antena parabólica que un vecino instaló en la fachada de la comunidad de propietarios, sin previo comunicado?.
Es habitual que en la cubierta del edificio, exista una zona para las telecomunicaciones e instalación de las Antenas de TV convencionales y Parabólicas. Entendemos que no se pueden instalar en fachadas o ventanas antenas o parabólicas de TV, ya que alteraría la estética de la fachada necesitando la autorización unánime de la Junta de Propietarios, conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, pues supone una alteración de la estructura y configuración externa del edificio que afecta al Título Constitutivo.
Por lo tanto previo aviso al propietario, se le comunicará que debe retirar de la fachada la antena que indebidamente ha puesto y de no hacerlo, la comunidad tendrá que iniciar las medidas legales oportunas para su retirada.
¿Puede un vecino instalar, sin autorización de la comunidad una antena parabólica?.
No es necesaria la autorización de la Junta de propietarios para la instalación de una antena individual siempre y cuando el propietario, se lo solicite al presidente de la comunidad acreditando los informes técnicos y licencias pertinentes, la Comunidad responderá al solicitante en el plazo máximo de 15 días, según el Art. 9.2 del R.D.L. 1/1998.
El presidente le dirá donde puede hacerlo, siendo el lugar como se ha dicho anteriormente en la cubierta del edificio, donde se encuentra la zona de telecomunicaciones.
Si no existiese una zona común para la instalación de las antenas, se puede recurrir a las ordenanzas municipales para conocer, la normativa de cada población.
Conclusión
Bajo nuestra opinión y salvo mejor consideración fundada, esperamos que esta información le haya sido de utilidad. (*)
Marco Normativo de referencia
El Real decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes.
El Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal … Artículo 17.
* Este artículo es orientativo, ya que, no conocemos con exactitud que dice el Titulo Constitutivo y Estatutos de cada Comunidad, así como las Jurisprudencias al respecto. Si usted necesita un informe jurídico personalizado, contacte con nosotros, clique aquí para acceder al formulario.
Preguntas y respuestas
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