¿Quién pone la denuncia en la comisaria de policía por un robo o por un acto vandálico en una comunidad de propietarios?.
Consulta
Se plantea la siguiente pregunta; ¿Quién es el responsable o a quién le corresponde tramitar una denuncia en el Juzgado o en la Policía por los hechos de un robo o un acto vandálico en la comunidad de vecinos?. Existen cuatro figuras que pueden hacerlo una es el President@, la otra el Administrador, el Abogado o un Propietario de la Comunidad.
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Más adelante se expone que dice la Ley sobre la figura del president@ que representa a la Comunidad. No obstante, a menudo a la hora de comunicar una denuncia a la Policía o en el Juzgado sobre un robo o un acto vandálico, el Presidente de la Comunidad debido al tiempo y las molestias que ello conlleva, dice que no lo hace. Entonces, ¿Quién realiza la denuncia?.
Respuesta
Sepamos pues, primero, que nos dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la figura del Presidente y del Administrador de Fincas. Descartamos que lo realice un propietario, aunque puede cualquier ciudadano denunciar un acto delictivo, lo habitual es que la denuncia la efectúe el presidente por lo siguiente que dice la Ley…
“El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.
Y sobre el administrador le “Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.”
La Ley tiene una lectura clara sobre quien es el representante legal de la comunidad, por lo tanto la denuncia la debe formular ante las autoridades por el robo o actos vandálicos en las zonas comunes, el president@.
Pero como hemos dicho anteriormente el President@, no quiere poner la denuncia, entonces… ¿Cómo se soluciona este problema?.
Conclusión
Bajo nuestra opinión y salvo mejor consideración fundada, El president@ puede delegar en el Administrador de Fincas o en el Abogado de la comunidad para que en su nombre y bajo su autorización como representante legal de la comunidad, puedan realizar la denuncia uno de ellos. (*)
Marco Normativo de referencia
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal … Art. 13 apartado 3 (Presidente) y Art. 20 (Administrad@r).
* Este artículo es orientativo, ya que, no conocemos con exactitud que dice el Titulo Constitutivo y Estatutos de cada Comunidad, así como las Jurisprudencias al respecto. Si usted necesita un informe jurídico personalizado, contacte con nosotros, clique aquí para acceder al formulario.
Preguntas y respuestas
Más información
El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO Novedades y Noticias Síguenos Únete
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