¿Quién repara un muro en mal estado que separa una propiedad de un pasillo comunitario?.
Consulta
Se plantea la siguiente pregunta, ¿quién tiene la responsabilidad de arreglar un muro que hace de perímetro entre una propiedad de la urbanización y un pasillo de los elementos comunes.
Al final de este artículo, ✍️ le facilitamos la forma de contacto con nuestra Administración de fincas en Fuengirola, Mijas Costa, Benalmádena, Marbella y Málaga en el caso de que necesite más Información.
Diversos propietarios consideran que debe de arreglar el muro, su vecino, ya que ha sido el causante de la rotura del muro, debido al riego que hace desde su jardín.
El propietario que separa el muro de su propiedad entre el pasillo común, dice que cuando compro la vivienda el muro como es lógico, estaba impermeabilizado y con salida de agua y el deterioro esta ocasionado por el tiempo de construcción y temas climáticos.
Respuesta
Pues bien con independencia de las opiniones encontradas de los vecinos, estos casos se suelen resolver una vez se conozca que dice al respecto el Titulo Constitutivo de la Comunidad y de sus Estatutos sobre los cierres y muros perimetritos en la comunidad de vecinos.
Y si la comunidad de propietarios, no tiene Estatutos o los mismos, no mencionan nada sobre los muros en la Comunidad de vecinos o en el Titulo Constitutivo no aclara explícitamente este asunto.
Que nos dice el artículo 396 del Código Civil…
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.
Conclusión
Bajo nuestra opinión y salvo mejor consideración fundada, entendemos que el muro debe repararlo la Comunidad. (*)
Marco Normativo de referencia
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
* Este artículo es orientativo, ya que, no conocemos con exactitud que dice el Titulo Constitutivo, Estatutos de cada comunidad, y sobre los acuerdos alcanzados en las Juntas de Propietarios, así como las Jurisprudencias al respecto.
Preguntas y respuestas
Más información
El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO Novedades y Noticias Síguenos Únete
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