Se puede instalar de un termo eléctrico o aire acondicionado en el patio de luces

¿Se puede instalar el termo electrico en el patio de luces de la comunidad de propietarios?

¿Se puede colocar un termo eléctrico o un aire acondicionado en el ojo de patio o elementos comunes en una comunidad de vecinos?

¿Se necesita autorización de la comunidad de propietarios para instalar un termo eléctrico o un compresor de aire acondicionado en la fachada del edificio o en el patio de luces?

Por seguridad y espacio, los profesionales suelen aconsejan a sus clientes que la colocación de los compresores de aires acondicionados, termos eléctricos o de gas, se instalen fuera de la vivienda con el fin de una mayor seguridad en caso de averías o incidencias.
No obstante, que dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto de este tema ¿Se tiene que aprobar en una Junta de Propietarios? o con solo solicitárselo al Presidente de la comunidad de propietarios, es suficiente.

Al final de este artículo, ✍️ le facilitamos la forma de contacto con nuestra Administración de fincas en Málaga, Marbella, Mijas Costa, Benalmádena, Torremolinos y Fuengirola desde donde le podemos informar, si lo desea, más ampliamente sobre este artículo y sin compromiso.

La normativa vigente sobre la Ley de Propiedad Horizontal, establece en su artículo 7 que no se puede poner, instalar o colocar, ningún aparato de aire acondicionado, termo eléctrico, instalación de gas ciudad, etc. en la fachada del edificio, zonas comunes o patios de luces de una comunidad de vecinos, sin el previo consentimiento del resto de propietarios, ósea se tendrá que celebrar una Junta de propietarios para tratar este asunto para su aprobación o no.

¿Qué le pueden solicitar los propietarios en una Junta, al vecino que quiere instalar un termo eléctrico o similar?.

Aunque la jurisprudencia trata de aplicar normas actualizadas según la realidad social de cada instante, siempre es mejor un entendimiento entre los propietarios para resolver los temas que se planteen en las reuniones vecinales y para este propósito, el vecino tiene que informar adecuadamente al resto de propietarios del por qué, desea instalar el aparato y cómo.

Anteriormente se menciono que fundamentalmente es aconsejable, instalar un aparato en el exterior de las propiedades para una mejor seguridad, para ello, un profesional cualificado deberá certificar que la instalación, no afecta a la estructura del edificio y que cumple con la normativa.

Conclusión

Antes de instalar un aparato en zonas comunes o en la fachada del edificio, consulte en los Estatutos de la comunidad y las aprobaciones de las Juntas de propietarios sobre este tema.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

Otras Preguntas y Respuestas:

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