Preguntas y Respuestas Frecuentes Sobre las Representaciones de Juntas de Vecinos.
1. ¿Cómo se puede revocar una representación otorgada para una Junta de Propietarios?
2. ¿Qué requisitos debe cumplir el escrito de representación según la LPH?
3. ¿En qué situaciones es preferible optar por una representación legal en lugar de una voluntaria en las Juntas de Propietarios?
4. ¿Cuál es el proceso para impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios si se sospecha que la representación no fue adecuadamente aplicada?
5. ¿Cómo afecta el estar al corriente de pago en la comunidad al derecho de representación y voto en las Juntas?
6. ¿Puede un propietario moroso ser representante de otro propietario en las Juntas de Propietarios?
7. ¿Qué diferencias existen entre la primera y segunda convocatoria en términos de computación de votos y mayorías?
8. ¿Cuáles son los criterios que el Juez considera al resolver en equidad un conflicto entre propietarios en la Junta?
9. ¿Cómo se garantiza la transparencia y justicia en el proceso de votación cuando se utiliza la representación en las Juntas?
10. ¿Qué medidas se pueden tomar si un propietario se siente injustamente representado o si su representante no actúa según sus instrucciones?
Respuestas
- Revocación de Representación: La representación otorgada para una Junta de Propietarios puede ser revocada asistiendo personalmente a la junta. Si el propietario representado aparece en la reunión y decide votar, se considera automáticamente revocada la representación anterior.
- Requisitos del Escrito de Representación: Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el escrito debe ser un documento firmado por el propietario que identifique claramente al propietario y al representante, con sus nombres y apellidos, la propiedad que representan, la fecha de la Junta y la firma del propietario.
- Preferencia por Representación Legal: La representación legal es preferible en situaciones donde el propietario no puede ejercer personalmente sus derechos, como en el caso de menores no emancipados, incapacitados o cuando se trata de una entidad jurídica que requiere representación legal para actuar.
- Impugnación de Acuerdos de la Junta: Si se sospecha de una incorrecta aplicación de la representación, se puede impugnar el acuerdo ante los tribunales dentro de los plazos establecidos por la LPH, presentando pruebas de la irregularidad en la representación.
- Pago de Cuotas y Derecho de Voto: Los propietarios que no estén al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad no tendrán derecho de voto en las Juntas, aunque podrán participar en las deliberaciones.
- Representación por un Propietario Moroso: Un propietario moroso puede actuar en representación de otro propietario que esté al corriente de pago, ya que la ley no prohíbe específicamente esta situación.
- Diferencias entre Primera y Segunda Convocatoria: En la primera convocatoria, las mayorías se calculan sobre el total de propietarios y cuotas de la comunidad. En la segunda convocatoria, el cálculo se basa en los asistentes y sus cuotas, facilitando así la toma de decisiones.
- Criterios en el Juicio de Equidad: El juez considerará las circunstancias de la Junta, los puntos conflictivos debatidos, las posturas de los propietarios, y resolverá basándose en lo que sea más justo y equitativo para la comunidad, teniendo en cuenta el interés superior de la misma.
- Transparencia y Justicia en la Representación: La transparencia se garantiza mediante el requisito de presentar un escrito de representación y la posibilidad de revocación de la representación. La justicia se asegura permitiendo la impugnación de acuerdos y el recurso al juicio de equidad si fuera necesario.
- Medidas ante Representación Injusta: Si un propietario se siente injustamente representado, puede revocar la representación asistiendo personalmente a la Junta o, si el acuerdo ya se ha tomado, impugnar el acuerdo ante la justicia, argumentando la representación inadecuada o incumplimiento de las instrucciones por parte del representante.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado
Marco legal
Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
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El contenido de este artículo es de carácter informativo. Es importante tener en cuenta que, con el tiempo, surgen nuevas jurisprudencias y las leyes pueden cambiar. Si necesitas una consulta personalizada profesional, no dudes en contactarnos, SIN COMPROMISO
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