Carta de dimisión del Presidente y Vicepresidente de una comunidad de propietarios, alegando por la falta de confianza de sus vecinos?

¿Puede dimitir el presidente de mi comunidad de vecinos?

El presidente de mi comunidad de propietarios ha dimitido alegando la falta de confianza de sus vecinos ¿Puede hacerlo?

Que nos dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto de este tema.

Sobre el cargo de presidente de la comunidad, el articulo 13.2 indica que es obligatorio e indelegable, y se establecen las causas y formas en que puede ser removido de su cargo:

Una vez nombrado, y dentro del mes siguiente, podrá acudir al juez para pedir que le releve de dicho cargo, alegando los motivos que tenga para ello. El juez podrá (o no) nombra un nuevo presidente.

Asimismo, podrá ser la propia Comunidad la que, en Junta Extraordinaria, acuerde el cambio de presidente antes del año de duración previsto en el art. 13.7.

Al final de este artículo, ✍️ le facilitamos la forma de contacto con nuestra Administración de fincas en Málaga, Marbella, Mijas Costa, Benalmádena, Torremolinos y Fuengirola desde donde le podemos informar, si lo desea, más ampliamente sobre este artículo y sin compromiso.

Preguntas y respuestas… Carta renuncia del presidente de la comunidad de propietarios ¿Puede dimitir el presidente in situ en el momento que se está celebrando la Junta de propietarios… Los cargos de presidente y vicepresidente de una comunidad de vecinos pueden presentar su dimisión trascurrido un año desde su nombramiento.

Conclusión de este artículo.

En este caso de la dimisión del presidente por la falta de confianza de sus vecinos, bajo mi consideración no estamos ante ninguno de esos supuestos expuestos anteriormente, por lo que entiendo que la dimisión del Presidente no es válida, debiendo permanecer en el cargo hasta la celebración de nueva Junta Ordinaria o convocar una extraordinaria incluyendo en el orden del día la elección de nuevos cargos de representación de la Comunidad.

Marco normativo de referencia

Ley de Propiedad Horizontal (LHP)

“Art. 13. 2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.”.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

Otras Preguntas y Respuestas:

¿Está satisfecho con la administración en su comunidad?, ¿Desea solicitar una subvención para los proyectos de su comunidad?  ¿Existe morosidad en su comunidad?,  ¿Paga mucha comunidad para los servicios que obtiene? ¿Cómo ahorrar sin que afecte a un buen servicio?

Más información

El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO telefono Novedades y Noticias Síguenos ÚnetSiguenos en Twitter McAdmon.com Informacion

Estamos cerca para ayudarte McAdmon.com en Málaga, Marbella, Mijas Costa, Torremolinos, Benalmádena y Fuengirola.

Gealtra.comTecnología Online AF