¿Puede un presidente de una comunidad de vecinos cobrar por las funciones que ejerce en el cargo de su nombramiento?.
Normalmente, la presidencia de una comunidad de propietarios es un cargo voluntario y no remunerado. Por lo tanto, un presidente de una comunidad de vecinos no debería cobrar por las funciones que ejerce en el cargo de su nombramiento, ya que no se considera un trabajo remunerado.
Sin embargo, existen algunas excepciones en las que se podría permitir que un presidente de la comunidad de vecinos reciba algún tipo de compensación por su trabajo.
En el caso de que la comunidad haya acordado por mayoría la remuneración del presidente por alguna razón justificada, como por ejemplo, que el presidente tenga que realizar una gran cantidad de trabajo extra debido a la complejidad de la comunidad o que tenga que dedicar mucho tiempo al cargo y esto le impida realizar su trabajo habitual.
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Entonces… ¿Puede cobrar dinero o similar el presidente?.
En algunas comunidades aprueban como se ha dicho de modo excepcional, que por la gestión del tiempo y gastos que emplea el presidente, se le exonere del pago de la cuota de su propiedad. Esta propuesta debe aprobarse por unanimidad, es decir que todos los propietarios deben aceptarla, y además realizar un nuevo reparto de las cuotas de comunidad entre todas las propiedades, excluyendo la del presidente.
¿Qué es más conveniente y fácil para la comunidad?…
Si llegado el caso de que el presidente por los compromisos y gestiones en la comunidad, necesitara cubrir los gastos de sus desplazamientos, encuentros, tiempo empleado, etc. Se podría debatir y aprobar por mayoría en una junta de vecinos, añadir a los presupuestos anuales una partida que se denominara de gastos de representación presidente con el importe que los propietarios consideren y aprueben.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
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