¿Qué se necesita para que una aprobación salga adelante por doble mayoría?

¿Qué se necesita para que una aprobación salga adelante por doble mayoría?
¿Qué es la votación de doble mayoría?
¿Para que sirve la votación de doble mayoría?
Derecho a Voto y la Doble Mayoría en Juntas de Comunidades de Propietarios

Derecho a Voto en Juntas de Vecinos:

    • En las Juntas de Comunidades de Propietarios, el derecho a voto está disponible para aquellos propietarios que estén al corriente de pago de las deudas con la comunidad al día de la celebración de la junta.
    • La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 15.2, establece que los propietarios con deudas pendientes pueden participar en las deliberaciones, pero sin derecho a voto. Su situación debe ser reflejada en el acta de la junta.
Criterio de Doble Mayoría:

Los acuerdos en la comunidad se rigen por el principio de la doble mayoría. Esto implica que se debe alcanzar una mayoría tanto en términos del número de propietarios como en la suma de coeficientes de participación, pongamos a continuación dos ejemplos aclarativos

Ejemplo 1, en una junta de vecinos, se somete a votación el cambio del servicio de limpieza y asisten a la reunión los siguientes propietarios:

Antonio con 6 propiedades en este caso tendrá derecho a un voto como propietario y el total de los coeficientes al sumar todas sus propiedades 12,3200%.

Carmen 3ºB Coeficiente 1,2566%

Aniceta 2ºA Coeficiente 1,2546%

Carlos 4ºA Coeficiente 1.2546%

Se somete a votación el cambio de servicio de limpieza con el siguiente resultado:

A favor del cambio:

Antonio 10 propiedades con un coeficiente total de 12,3200%

En contra del cambio:

Carmen 3ºB Coeficiente 1,2566%

Aniceta 2ºA Coeficiente 1,2546%

Carlos 4ºA Coeficiente 1.2546%

Abstenciones: Ninguna

Resultado de la votación:

No se aprueba el cambio por no tener doble mayoría de propiedades y coeficientes.

Para haberse aprobado el cambio, Antonio tendría que haber contado con  tres vecinos a favor, ósea (su propiedad y 3 más)  para superar a los tres vecinos que votaron en contra y así hubiese sido por doble mayoría de propiedades y coeficientes.

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Ejemplo 2 de aprobación con doble mayoría con la misma asistencia anterior.

A favor del cambio:

Antonio 10 propiedades con un coeficiente total de 12,3200%

Carmen 3ºB Coeficiente 1,2566%

Aniceta 2ºA Coeficiente 1,2546%

En contra del cambio:

Carlos 4ºA Coeficiente 1.2546%

Abstenciones: Ninguna

Resultado de la votación:

Se aprueba el cambio por tener la doble mayoría de propiedades y coeficientes.

Computo de las mayorías. 
  • Existen diferencias en el cómputo de las mayorías según la junta se celebre en primera o segunda convocatoria:
      • Primera Convocatoria: Las mayorías se calculan sobre el total de propietarios y cuotas de la comunidad.
      • Segunda Convocatoria: Se considera la mayoría basada en los asistentes y sus cuotas.

    Tipos de Mayorías Necesarias Según el Acuerdo:

    • Unanimidad: Requiere el acuerdo de todos los miembros de la comunidad. Si no están presentes todos los propietarios, la unanimidad debe considerar la opinión de los ausentes.
    • Mayoría Reforzada de las 3/5: Debe incluir a la mayoría de propietarios que representen al menos 3/5 partes de las cuotas de participación.
    • Mayoría Simple: Más de la mitad de los propietarios, representando más del 50% de las cuotas.
Ejercicio del Derecho a Voto:
  • Los propietarios pueden votar personalmente o mediante representación.
  • Según la Ley, los votos de los propietarios ausentes se considerarán favorables si no expresan su discrepancia en un plazo de 30 días tras ser informados de los acuerdos adoptados.

Este sistema de votación asegura una representación equitativa y considera tanto la cantidad de propiedades como la inversión individual de cada propietario en la comunidad.

Conclusión

El concepto de “doble mayoría” en las comunidades de vecinos es una disposición incluida en la Ley de Propiedad Horizontal, diseñada para prevenir abusos basados en la cantidad de propiedades que un individuo posea dentro de una comunidad. Esta regulación requiere que, para la toma de ciertas decisiones, se logre no solo una mayoría entre los propietarios, sino también que esta mayoría represente la mayor parte de los coeficientes de propiedad.

El artículo 17 de dicha ley especifica los tipos de acuerdos que necesitan cumplir con este criterio de doble mayoría. Esta medida busca establecer un balance justo entre los derechos y responsabilidades de todos los propietarios en la comunidad.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

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