Información sobre las obras de accesibilidad para personas de movilidad reducida o mayores de 70 años en régimen de propiedad horizontal.
¿Es obligación de la comunidad de vecinos la instalación de la obra de accesibilidad?
La comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, la accesibilidad es un derecho para todos.
¿Quién paga los gastos de instalación de accesibilidad?
La comunidad realizara las obras cuando el coste total suponga para cada vecino menos de 12 mensualidades de la cuota ordinaria anual de los gastos comunes, a este gasto del coste total de la obra se le restan de existir las ayudas o subvenciones públicas.
¿La comunidad tiene que aprobar en Junta de vecinos las obras de accesibilidad?
No hay que celebrar ninguna junta de vecinos, pues la ley obliga directamente a realizar las obras si el coste es inferior a esas 12 mensualidades.
Y si el coste de la obra supera más de 12 mensualidades, se debatirá en una Junta de propietarios y la adopción de los acuerdos, requerirá una votación de la mayoría de los propietarios.
Cuando se adopten válidamente el acuerdo para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Comunicación de un propietario a la comunidad sobre las obras de accesibilidad?
La persona que necesite reformas para mejorar la accesibilidad del edificio debe dirigirse por escrito al presidente de la Comunidad. El escrito se puede acompañar de un informe técnico, donde se especifiquen las obras a llevar a cabo. La comunidad de vecinos tiene que responder en un plazo de 60 días al solicitante.
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¿Cuál es el tiempo que dispone la comunidad para realizar las obras de accesibilidad?
La Ley no contempla una fecha por lo que se entiende con tiempo suficiente para que la comunidad organice la obra.
¿Qué leyes amparan las obras de accesibilidad?
Entre las leyes que regulan las obras de accesibilidad en comunidades de propietarios están:
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre(abre en nueva pestaña)
Ley 8/2013 sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
Ley de Propiedad Horizontal(abre en nueva pestaña).
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
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