¿Se puede abrir o cerrar una puerta o ventana en el ojo de patio de luz o terraza de la comunidad?

Que votación se necesita para autorizar una apertura o cierre de una puerta o ventana en el ojo de patio de luces en el interior de la comunidad de vecinos

La pregunta se plantea…

Es cierto que no se necesita la unanimidad para la apertura o cambio de una puerta o ventana en el ojo de patio de luces en el edificio de la comunidad de vecinos, según la nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

Como en otras ocasiones seré breve y coloquial en la respuesta a la pregunta que en esta ocasión se expone.

Entiendo y sin perjuicio de que los estatutos o el título constitutivo de la comunidad de propietarios se indique lo contrario, es que el acuerdo para autorizar la apertura o cerramiento de una puerta o ventana o el cambio de una ventana por una puerta de acceso al patio de luz, requiere la unanimidad.

Considero que no nos encontramos ante ningún supuesto previsto en el art. 10.3 LPH, que se refiere a otras actuaciones. Por tanto, habría que ir al artículo 17, que en su apartado 6 requiere la unanimidad para cualquier modificación del título constitutivo o estatutos.

Al final de este artículo, ✍️ le facilitamos la forma de contacto con nuestra Administración de fincas en Málaga, Marbella, Mijas Costa, Benalmádena, Torremolinos y Fuengirola desde donde le podemos informar, si lo desea, más ampliamente sobre este artículo y sin compromiso.

Es importante disponer de toda la información que es necesaria para emitir esta opinión, pero con independencia del titulo constitutivo, estatutos o acuerdo de junta de propietarios que no dispongo, entiendo que ante un propietario que solicita acceso al patio interior común o de una apertura o cerramiento de una ventana desde su vivienda; acceso o modificación que no tiene y que no estén  regulados en los documentos antes mencionados, y que le atribuiría un derecho de uso que no tiene, en perjuicio de otros propietarios que también den al citado patio.

Conclusión

La apertura, cerramiento o cambio de una puerta o ventana en el ojo de patio de luces, se requiere el acuerdo por unanimidad, ósea todos los propietarios tienen que estar a favor para su autorización.

Todo ello, sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos, el Título Constitutivo o acuerdo en Junta de Propietarios, ósea, si en los mismos se previese el uso de ese patio por los comuneros o la posibilidad de abrir o cerrar el acceso donde ahora no lo hay, quizá no fuese necesaria la unanimidad ni, incluso, la mayoría reforzada de 3/5, bastando con la mera mayoría simple.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

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