Votación necesaria en las aprobaciones de acuerdos

administrador de fincas fuengirola, gestor de comunidad
Votación necesaria en las aprobaciones de acuerdos de las Juntas de propietarios.

Ley de Propiedad Horizontal
Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

SOBRE LA APERTURA DE LA ASAMBLEA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS;

Se abre en primera convocatoria con más del 50% (sobre eltotal delos propietarios asistentes y cuotas de la comunidad).

En segunda.(con los propietarios y cuotas de la comunidad que asistan).

Cualquier propietario ausente y los presentes que hayan votado en contra o salvado el voto en la Junta podrán impugnar el acuerdo según art. 18 de la LPH.

El proceso de resultado de las votaciones se realizará de forma pública para contabilizar las propiedades y coeficientes, no con voto secreto.

El propietario que tenga varias propiedades solo computara un voto, aunque si sumen todos sus coeficientes.

En la adopción de los acuerdos se computarán por doble mayoría, esto es mayoría de votos (propiedades) y cuotas de participación (coeficientes).

MAYORIAS DE ACUERDOS SIMPLES

Según expone el artículo 17.7 de la LPH, de forma general, para acuerdos denominados de administración o gestión, con el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Ejemplo, la aprobación de los presupuestos de gastos en la comunidad, reclamaciones judiciales contra la morosidad en la comunidad, cambio o cese del presidente o administrador etc..

MAYORÍAS DE UN TERCIO (1/3)

El Articulo 17.1 de la LPH, Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero

También en los siguientes supuestos se requerirá el voto favorable de un tercio del total de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación, entre otros la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación, la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de la instalación de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

No obstante, si posteriormente el propietario deseara beneficiarse de los servicios instalados de telecomunicaciones, suministros energéticos etc. deberá abonar el importe de instalación, mantenimiento y el correspondiente interés legal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

ACUERDOS POR MAYORIA DE 3/5 PARTES

Voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes del total de las cuotas de participación:

Conforme el artículo 17.3 de la LPH indica los siguientes supuestos, el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

Se aplicaría también el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1 del artículo 17, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

En el artículo 17.4 de la LPH que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

No obstante, si posteriormente el propietario deseara beneficiarse de los servicios instalados de telecomunicaciones, suministros energéticos etc. deberá abonar el importe de instalación, mantenimiento y el correspondiente interés legal.

La introducción reciente del Articulo 17.12 de la LPH, se puede por 3/5 partes modificar el Titulo Constitutivo o los Estatutos sobre las viviendas turísticas.

En el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística (Viviendas de Uso Turístico), suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

ACUERDOS POR UNANIMIDAD

Acuerdo por Unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, tal y como se recoge en el artículo 17.6 de la LPH, para aquellos acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la Propiedad Horizontal de la finca, o en los estatutos de la propia comunidad.

Ejemplo la desafectación de elementos comunes, como puede ser la vivienda portería y su posterior venta.

Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Con carácter reciente, se puede por 3/5 partes modificar el Titulo Constitutivo o los Estatutos sobre las viviendas turísticas.  Según hemos detallado anteriormente en las mayorías de 3/5 partes.

Art. 17 a. 7º, p. 2ºEstablece que cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Votos Comunidad de Propietarios Fuengirola, Mijas Costa, Málaga, Benalmádena.

Antes de iniciar la Junta de propietarios que votos son necesarios.

¿Qué votos son se necesitan para aprobar un acuerdo en la junta de vecinos?

Información sobre las mayorías en las votaciones de los vecinos.

Votos para la convocatoria y acta sobre los acuerdos en mi comunidad.

Para cambiar de administrador o presidente que votos son necesarios.

Votos que necesito para elegir un presidente o administrador en mi comunidad.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

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El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO telefono Novedades y Noticias Síguenos ÚnetSiguenos en Twitter McAdmon.com Informacion

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