Accesibilidad Universal en el Edificio de la Comunidad de Vecinos: Cómo Financiar, Subvenciones, Realizar y Gestionar la Obras de Rampa o Ascensor.
La accesibilidad universal es un derecho fundamental que garantiza que todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas, tengan igualdad de oportunidades y puedan acceder a espacios públicos y privados. Esto incluye la instalación de rampas o ascensores en edificios de viviendas, donde la comunidad de vecinos debe garantizar que todos los residentes puedan acceder de manera segura y cómoda. A continuación, abordaremos diferentes aspectos relacionados con la accesibilidad universal en el contexto de una comunidad de vecinos.
¿Qué Dice la Ley de Propiedad Horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal en España regula los aspectos relacionados con la convivencia y la gestión de comunidades de vecinos. En relación con la accesibilidad universal, el artículo 10 de esta ley establece que las obras necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal son obligatorias y no requieren un acuerdo previo de la Junta de propietarios. Estas obras pueden incluir la construcción de rampas en el portal y la instalación de ascensores u otros dispositivos que faciliten la movilidad y comunicación de las personas con movilidad reducida o mayores de 70 años.
¿Quién Paga las Obras de Accesibilidad para colocar el Salvaescaleras?
La financiación de las obras de accesibilidad puede realizarse de varias maneras:
- Acuerdo de la Comunidad: Si la comunidad de vecinos aprueba una rampa o ascensor, todos los propietarios contribuirán a su instalación.
- Solicitante: Si el costo de las obras supera el equivalente a doce mensualidades de gastos comunes, el solicitante de la obra deberá asumir la diferencia.
- Subvenciones Públicas: Tanto a nivel autonómico como nacional, existen programas de subvenciones para la instalación de elementos de accesibilidad en edificios. Si la comunidad de vecinos puede acceder a estas subvenciones y cubren al menos el 75% del costo de las obras, la comunidad queda obligada al pago del restante.
- Préstamo Bancario: En algunos casos, los propietarios pueden optar por solicitar un préstamo a una entidad bancaria para financiar las obras.
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Procedimiento para la Construcción de la Rampa o Ascensor:
- Solicitud: Cualquier propietario puede solicitar la instalación de una rampa o ascensor si cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, si es una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
- Reunión de la Comunidad: Se convoca una junta de vecinos para deliberar y votar sobre la instalación de la rampa o ascensor.
- Financiación: Se determina cómo se financiarán las obras, ya sea a través de aportaciones de los propietarios, subvenciones públicas o préstamos bancarios.
- Realización de las Obras: Una vez que se obtiene el acuerdo y se asegura la financiación, se procede a la realización de las obras de accesibilidad con un proyecto tecnico.
Existen Vecinos que no Quieren Participar en la Obra, ¿Qué Hacer?
Es posible que algunos vecinos se muestren reacios a participar en la obra, ya sea por motivos económicos o personales. Sin embargo, si se obtiene el acuerdo de propietarios en la junta de vecinos, todos los propietarios están obligados a contribuir, incluso aquellos que inicialmente se opusieron.
¿La Instalación de una Rampa o Ascensor es Obligatoria?
Sí, la instalación de elementos de accesibilidad, como rampas o ascensores, es obligatoria cuando lo solicita un propietario que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal. Esto se hace para garantizar la igualdad de acceso y la eliminación de barreras arquitectónicas.
¿Existen ayudas o subvenciones para las obras de accesibilidad en las Comunidad de Vecinos?
Sí, las comunidades de vecinos pueden solicitar subvenciones a nivel autonómico Junta de Andalucia o nacional para financiar obras de accesibilidad. Estas subvenciones pueden cubrir una parte significativa de los costos de las obras, aliviando la carga financiera de la comunidad.
Subvenciones en Andalucía para la Instalación de Ascensores u Obras de Accesibilidad:
La accesibilidad universal en los edificios de comunidades de vecinos es una obligación legal en España, y las obras necesarias para lograrla deben financiarse de diversas maneras, incluyendo acuerdos de la comunidad, subvenciones públicas y préstamos bancarios. La instalación de elementos de accesibilidad es esencial para garantizar la igualdad de oportunidades y mejorar la calidad de vida de todas las personas que residen en el edificio.
La Junta de Andalucía, al igual que otras comunidades autónomas, ofrece ayudas para la instalación de ascensores y obras de accesibilidad. Estas ayudas pueden variar de un año a otro y pueden cubrir una parte sustancial de los costos de las obras. Es importante estar atento a las convocatorias y requisitos específicos de cada programa de subvenciones.
Conclusión
La accesibilidad universal en los edificios de comunidades de vecinos es una obligación legal en España, y las obras necesarias para lograrla deben financiarse de diversas maneras, incluyendo acuerdos de la comunidad, subvenciones públicas y préstamos bancarios. La instalación de elementos de accesibilidad es esencial para garantizar la igualdad de oportunidades y mejorar la calidad de vida de todas las personas que residen en el edificio.
Base legal
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.”
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
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