¿Cómo se impugna un acuerdo que han aprobado en una Junta de Propietarios?

¿Cómo se impugna un acuerdo que han aprobado en una Junta de Propietarios?
Artículo Legal: Cómo Impugnar Acuerdos en las Juntas de Propietarios.

En el dinámico mundo de las comunidades de propietarios, surgen a menudo situaciones donde es necesario cuestionar decisiones tomadas en las juntas. La impugnación de acuerdos, un proceso legal intrincado pero esencial, se convierte en una herramienta clave para asegurar la equidad y el cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Este artículo ofrece una guía exhaustiva sobre cómo proceder en estos casos, desglosando cada paso y consideración legal con el fin de proporcionar una comprensión clara y detallada del proceso. Desde la identificación de acuerdos contrarios a la ley hasta la ejecución de la impugnación, abordaremos cada aspecto de este proceso, proporcionando una luz clara en un camino a menudo enredado por la complejidad legal.

En nuestra experiencia, nos hemos encontrado con numerosos casos en los que los propietarios se sienten desorientados sobre cómo actuar frente a decisiones de la junta de propietarios que consideran injustas o ilegales. Es fundamental entender que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ofrece mecanismos para impugnar estos acuerdos, siempre que se cumplan ciertos criterios y plazos.

Primero: Acuerdos Contrarios a la Ley o los Estatutos
El art. 18.1.a) de la LPH establece que son impugnables los acuerdos que contravengan la ley o los estatutos de la comunidad. Es decir, si un acuerdo adoptado por la junta viola algún precepto legal o no se ajusta a los estatutos internos de la comunidad, cualquier propietario puede iniciar una acción de impugnación. Es importante recordar que para estos casos, la acción caduca a los tres meses o al año, dependiendo de la naturaleza del acuerdo.

Segundo: Acuerdos Gravemente Lesivos
En ocasiones, nos encontramos con acuerdos que, aunque no violen directamente una ley, resultan perjudiciales para la comunidad en su conjunto, favoreciendo injustamente a uno o varios propietarios. El art. 18.1.b) de la LPH contempla esta situación, permitiendo la impugnación de dichos acuerdos.

Tercero: Perjuicio Grave o Abuso de Derecho
El art. 18.1.c) de la LPH aborda los acuerdos que causan un daño significativo a un propietario en particular o que se adoptan mediante abuso de derecho. Aquí, el enfoque se centra en proteger los intereses individuales de los propietarios que puedan verse desproporcionadamente afectados por decisiones de la junta.

Cuarto: Ejecutividad de los Acuerdos
Una cuestión crucial es la ejecutividad de los acuerdos. Según el artículo 18.4 de la LPH, los acuerdos son generalmente ejecutivos desde el momento que se debaten y aprueban con el fin de evitar la paralización de las actividades comunitarias, aunque existen mecanismos para impugnarlos.

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Quinto: Legitimación Activa
La LPH, en su art. 18.2, detalla quiénes están legitimados para impugnar un acuerdo: los propietarios que se hayan opuesto, los ausentes y aquellos privados indebidamente de su derecho a voto. Este aspecto es fundamental para determinar quién puede iniciar una acción de impugnación.

Sexto: Propietarios Morosos
Un punto a menudo controvertido es el de los propietarios morosos. Según la ley, la morosidad al momento de la junta es lo que priva del derecho a voto, pero no necesariamente de la capacidad para impugnar acuerdos posteriormente, siempre y cuando se regularice la situación antes de iniciar la acción legal.

Séptimo: Cómputo del Plazo de Impugnación
El cómputo del plazo para impugnar un acuerdo es un detalle técnico crucial. Se trata de un plazo de caducidad civil, lo que implica que se deben contar todos los días del calendario, incluyendo los inhábiles, desde la adopción del acuerdo o su notificación.

El art. 18.3 LPH establece el plazo para la acción de impugnación, siendo en los siguientes casos:

La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios. Si se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.

Octavo: Procedimiento de Impugnación
El procedimiento para la impugnación de acuerdos se rige por el art. 249.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo siempre un juicio ordinario y fijándose la cuantía como indeterminada.

Noveno: Suspensión Cautelar del Acuerdo
Finalmente, la LPH permite la suspensión cautelar de los acuerdos impugnados bajo ciertas condiciones, como la existencia de un daño irreparable al propietario o a la propiedad, siempre que se justifique adecuadamente y se ofrezca una caución.

Conclusión

La impugnación de acuerdos en las juntas de propietarios es un proceso legal detallado y específico, que requiere una comprensión clara de la ley y una evaluación cuidadosa de cada caso. Es esencial para los propietarios conocer sus derechos y cómo ejercerlos para asegurar la justicia y el equilibrio dentro de su comunidad.

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

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