¿Cuándo se puede utilizar la piscina de la comunidad de propietarios? ¿Cómo se usará la piscina de la Comunidad de vecinos?
Nuevamente, formulamos preguntas acerca de las instalaciones comunes en las Comunidades de vecinos, en estos momentos que estamos en fases de desconfinamiento de la pandemia causado por el susodicho Coronavirus, en esta ocasión sobre cuándo y cómo se usaran los elementos comunes (piscina, pista de pádel, tenis, jardines etc.).
Al final de este artículo, le facilitamos la forma de contacto con nuestra Administración de fincas en Marbella, Fuengirola, Mijas Costa, Benalmádena y Málaga en el caso de que necesite más Información.
Pendientes a que el gobierno establezca una normativa para la apertura de las piscinas privadas en las comunidades de propietarios con criterios científicos, se puede mientras tanto ir teniendo referencias de cómo pueden ser las medidas a adoptar.
A la pregunta de cuándo se usarán las zonas comunes.
Hasta la fecha de esta publicación, en las comunidades de propietarios no pueden utilizar los elementos comunes e instalaciones (piscina, pista de pádel, tenis, jardines etc.). Su apertura y uso dependerá del Gobierno y de las Autoridades Sanitarias que tendrán en consideración la evolución de la pandemia en el proceso de desconfinamiento, esperemos que todo vaya bien y sea pronto.
A la pregunta de cómo se utilizarán los elementos comunes.
En términos generales, todos los propietarios tendrán que respetar las distancias de seguridad que en un principio es de 2 metros entre las personas, además de todas las indicaciones que el Gobierno dicte al respecto.
Sobre cómo se usarán las instalaciones comunes (piscina, pista de tenis, pádel etc.) dependerá en gran medida del número de propietarios que habiten y de los propietarios que harán uso de ellas.
Se deberá establecer para la utilización de la piscina unos turnos de acceso (no podrá sobrepasar el 50% del aforo de la piscina).
También se tiene que pensar sobre la forma de acceso para respetar el aforo, bien mediante una persona que vigile el control de acceso a la piscina o bien que los vecinos se apunten para usar la piscina con los turnos disponibles.
Para este segundo caso de inscribirse el propietario al uso de la piscina, se puede realizar mediante el clásico papel con un formulario (fecha, propiedad y personas que utilizaran la piscina) puesto en la entrada de la misma o bien por un sistema informático vía internet.
E incluso establecer dos turnos de piscina (mañana y tarde) para los casos que la ocupación de la piscina algunos propietarios estén todo el día e impidan que otros propietarios puedan hacer su uso.
También un factor a tener en cuenta es el uso del cuarto de los servicios, vestuarios o lavabos que pueden ser un foco de contagios por lo que se tienen que establecer las medidas higiénicas (*) necesarias o valorar la proximidad de las viviendas de los bañistas para no utilizar los baños de la piscina y hacerlo en sus respectivos domicilios.
(*) Servicio de limpieza y desinfección cada vez que un vecino utilice el cuarto de servicios.
La piscina deberá tener un control de higiene y desinfección, no solo a su apertura sino en el trascurso del día.
Lo aquí manifestado es meramente informativo y una vez finalice la fase de desconfimamiento, es de esperar que las autoridades sanitarias, ya dispongan de las normas a seguir basadas en criterios de expertos para la apertura de las piscinas de uso privado comunitarias.
* Este artículo es orientativo, ya que, no conocemos con exactitud que dice el Titulo Constitutivo, Estatutos de cada comunidad, y sobre los acuerdos alcanzados en las Juntas de Propietarios, así como las Jurisprudencias al respecto. Si usted necesita un informe jurídico personalizado, contacte con nosotros, clique aquí para acceder al formulario y sin compromiso, le atenderemos.
Nota, tenga en cuenta que el contenido de este artículo puede variar desde la fecha de su publicación, esto es debido a que las leyes y jurisprudencias cambian con el paso del tiempo.
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