¿Puede un presidente de una comunidad de vecinos levantar la sesión de una junta de propietarios, sin terminar de debatir las ordenes del día previstas?.
Para tratar de responder esta pregunta debemos conocer que nos dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto de este tema.
En su artículo 13, apartado 3 indica… 3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Artículo 16, apartado 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
Artículo 19, punto 3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
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Entonces, ¿Un Presidente está facultado para interrumpir o suspender el desarrollo de una Junta de Propietarios?. Por lo que le confiere la Ley, el presidente no es un mero propietario más que acude a una junta de vecinos, el presidente convoca la Junta de propietarios, abre la sesión de las ordenes del día y cierra la junta con su firma en calidad de presidente y acompañada con la del secretario.
Entiendo en mi leal saber, que el president@ puede suspender la celebración de una junta de vecinos, siempre y cuando sea debido a una causa justificada, ejemplo, “Por la falta de orden en la reunión, por ofender al presidente de forma continuada, por no estar desarrollándose la reunión de forma adecuada entre los propietarios, etc.”.
No obstante, el presidente a la mayor brevedad posible deberá convocar conforme lo previsto en la Ley P.H., una nueva junta de vecinos con las ordenes del día que no se debatieron en la asamblea suspendida.
Conclusión
Bajo mi consideración entiendo que el presidente, si puede concluir la Junta de Propietarios en cualquier momento bajo los supuestos descritos anteriormente.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Marco normativo de referencia
Ley de Propiedad Horizontal (LHP)
Sentencia Audiencia Provincial de Baleares nº 522/2021 de 14 de diciembre.
“Téngase presente, en dicho sentido, que desde el momento en el que el Presidente tiene legitimación para convocar la Junta , la tiene para interrumpirla si considera justificadamente que esta no puede continuar de modo pacífico y adecuado.”
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