⚠️¿Se puede poner un punto de recarga eléctrico del vehículo en la Comunidad de propietarios?

Colocación punto de carga eléctrico en una comunidad de propietarios Marbella Mijas Costa Málaga Fuengirola Benalmádena

¿Cómo se puede instalar un punto de carga eléctrico del vehículo en la comunidad de propietarios?

¿Qué requisitos son necesarios para instalar en la comunidad de vecinos un punto de carga eléctrico para un automóvil?.

Cada vez es más frecuente la compra de un vehículo con sistema eléctrico, esto se debe a la normativa, subvenciones y ahorro que conlleva un automóvil eléctrico. Asimismo existen en el mercado infinidad de ofertas para la instalación de un punto de recarga y marcas de vehículos eléctricos.

Ahora bien, la pregunta es ¿Se puede colocar un punto de recarga en la comunidad de propietarios?

Al final de este artículo, ✍️ le facilitamos la forma de contacto con nuestra Administración de fincas en Marbella, Mijas Costa, Benalmádena, Fuengirola y Málaga en el caso de que necesite más Información.

La problemática habitual del punto de recarga en el garaje de una comunidad de propietarios, se tiene que diferenciar en los edificios de nueva construcción y los anteriores a 2015.

En los de nueva construcción deben incluir la preinstalación del punto de recarga eléctrico, conforme normativa ITC-BT-52 de baja tensión y publicada en el Real Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre.

En los edificios anteriores a 2015 es donde existen preguntas al respecto sobre donde se tiene que instalar el punto de recarga eléctrico, ¿En las zonas comunes del aparcamiento de la Comunidad de Propietarios?, ¿En el garaje privado de cada propietario?, ¿Se necesita la aprobación de la Comunidad de propietarios?. 

La normativa indica que todos los vecinos tienen derecho a la instalación de un punto de carga eléctrico para su vehículo y sin necesidad de votación o permiso de la Comunidad de propietarios, siempre que se ubique el punto de carga para uso privado y en su plaza individual, asimismo todos los gastos que conlleve la instalación de dicho punto de recarga, correrá por cuenta del propietario.

Requisitos para la colocación del punto de recarga, Informar al presidente de la comunidad o administrador su propósito de instalación, la instalación debe cumplir el reglamento de baja tensión saliendo desde el contador de la vivienda hasta su garaje, asimismo debe contar con un proyecto técnico profesional del ramo Industrial y un instalador homologado para su correspondiente boletín.

Conclusión

El propietario puede instalar el punto de carga eléctrico sin necesidad de la autorización de la comunidad, no obstante tiene el deber de informar sobre su colocación al presidente o administrador, además de cumplir con la normativa sobre su instalación.

Marco Normativo de referencia

Real Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre

Preguntas y respuestas

¿Está satisfecho con la administración en su comunidad?, ¿Desea solicitar una subvención para los proyectos de su Comunidad?  ¿Existe morosidad en su comunidad?,  ¿Paga mucha comunidad para los servicios que obtiene? ¿Cómo ahorrar sin que afecte a un buen servicio?…

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Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

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El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO telefono Novedades y Noticias Síguenos ÚnetSiguenos en Twitter McAdmon.com Informacion

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