¿Se pueden convocar las Juntas de Propietarios? Terminado el Decreto Ley 8/2021

Se puede hacer la junta de vecinos una vez finalizado el real decreto 8/2021

Finalizado el decreto ley 8/2021 de 4 de mayo. ¿Se pueden celebrar ya las Juntas de propietarios?

El pasado día 4 de mayo del 2021, se publicó en el BOE en prevención del COVID 19, el Real Decreto Ley 8/2021, dando a las Comunidades de Propietarios la posibilidad de la celebración de las Juntas de vecinos por video conferencia y otras medidas de carácter provisional, con el fin de dar una solución sobre los contagios del coronavirus.

Resumen de las medidas, suspensión de obligaciones y prórrogas:

1. Suspendida la obligación de convocar y celebrar la Junta de propietarios en las comunidades de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo casos de urgencia.

2. Durante el mismo período, queda también suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos estimados y el presupuesto anual.

3. Asimismo hasta la celebración de la junta correspondiente, quedan prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

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Terminado el real decreto ¿Se pueden celebrar las Juntas de Propietarios?

A fecha de este artículo el Gobierno, no ha prorrogado el Real Decreto Ley 8/2021.

Conclusión de este artículo.

Bajo mi consideración entiendo que SI se pueden convocar las Juntas de vecinos, una vez que ya finalizó el Decreto y no ha sido prorrogado. No obstante, se debe seguir respetando las medidas de prevención contra el COVID que las autoridades sanitarias indiquen. 

Marco normativo de referencia

Ley de Propiedad Horizontal (LHP)

Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

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