¿Qué hacer con los enseres y trastos que los propietarios dejan en las zonas comunes.

¿Que se puede hacer si mi vecino deja trastos enseres y objetos en las zonas comunes de mi comunidad de propietarios

Consulta

En mi comunidad de propietarios existe un vecino que de forma habitual deja sus enseres, trastos y objetos en las zonas comunes ¿Qué se puede hacer?.

Empecemos conociendo…

¿Qué son los elementos comunes?

El artículo 396 del Código Civil indica que los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como;

El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Al final de este artículo, ✍️ le facilitamos la forma de contacto con nuestra Administración de fincas en Málaga, Marbella, Mijas Costa, Benalmádena y Fuengirola en el caso de que necesite más Información.

¿Se puede entonces dejar en las zonas comunes las bicicletas, carritos de bebe, muebles, trastos, objetos u otros?

Las zonas comunes se utilizan conforme al uso que han sido destinadas, ejemplo en el cuarto eléctrico de la comunidad, se aloja la instalación eléctrica del edificio, en el cuarto de contadores de agua para su fin y así sucesivamente en todos los elementos comunes.

¿Se puede dejar en la entrada del portal una bicicleta?, la respuesta es NO ya que su uso es para la entrada y salida del edificio, no para ocupar el espacio común, asimismo entorpecería con obstáculos el paso en el caso de una evacuación.

Dicho lo expuesto, se entiende que no se pueden depositar o dejar trastos, enseres u objetos en los elementos comunes pero…

¿Qué hacer con los propietarios que dejan sus trastos en los elementos comunes?.

Lo más correcto para evitar conflictos futuros entre vecinos, es que el Administrador se ponga en contacto con el propietario que ha dejado los enseres en los elementos comunes y le comunique que debe retirarlos. Si pasado un tiempo prudencial no lo hace, se le deberá enviar una notificación (burofax) para que en un plazo concreto retire los objetos depositados, y que súdese, si tampoco hace caso al escrito enviado por la Comunidad, entonces se tendrá que convocar una Junta de Propietarios para que se debata este asunto y se decida que hacer.

A tener en cuenta lo que indica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en sus artículos:

7.1 El propietario no podrá realizar alteración alguna en el resto del inmueble.

9.1 a) Respetar las instalaciones de la comunidad y evitar en todo momento daños y desperfectos.

9.1 g) Diligencia en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares.

Conclusión de este artículo.

Bajo mi consideración entiendo que ningún propietario puede hacer uso de los elementos comunes, sin autorización de la comunidad o estatutos, debiendo el vecino que desee utilizar un espacio común para dejar el carrito del bebe, bicicleta, etc. comunicárselo al Presidente o Administrador para su debate en Junta de Propietarios.

Marco normativo de referencia

Ley de Propiedad Horizontal (LHP)

Código Civil

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

Otras Preguntas y Respuestas:

¿Está satisfecho con la administración en su comunidad?, ¿Desea solicitar una subvención para los proyectos de su comunidad?  ¿Existe morosidad en su comunidad?,  ¿Paga mucha comunidad para los servicios que obtiene? ¿Cómo ahorrar sin que afecte a un buen servicio?

Más información

El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO telefono Novedades y Noticias Síguenos ÚnetSiguenos en Twitter McAdmon.com Informacion

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