En una comunidad de propietarios: ¿Puede una persona con discapacidad dejar su silla de ruedas en las zonas comunes?
Consulta:
Tengo un vecino con discapacidad que, en ocasiones, deja su silla de ruedas en la entrada del portal o en el descansillo antes de acceder a su vivienda, sin considerar si obstaculiza el paso de otros vecinos. ¿Tiene derecho a dejarla en cualquier zona común? ¿Qué se puede hacer para evitar que cause molestias a los demás propietarios?
Respuesta:
En una comunidad de vecinos, la colocación de una silla de ruedas de una persona discapacitada en zonas comunes o en la puerta de entrada a la vivienda depende de varios factores, incluyendo las normas de la comunidad, la legislación aplicable y el principio de accesibilidad y no discriminación.
- Normas de la Comunidad:
- Reglamento de Régimen Interno: Muchas comunidades de vecinos tienen un reglamento interno que regula el uso de las zonas comunes. Si el reglamento no prohíbe expresamente la colocación de objetos personales en zonas comunes, y siempre que no se obstruya el paso o se cause molestias a otros vecinos, podría ser permitido.
- Decisión de la Junta de Vecinos: En algunos casos, la junta de vecinos podría decidir sobre este tipo de situaciones. Si la silla de ruedas no causa problemas de seguridad o accesibilidad, es probable que se permita su colocación.
- Legislación sobre Accesibilidad:
- Ley de Propiedad Horizontal: La Ley de Propiedad Horizontal establece que las zonas comunes deben ser utilizadas de manera que no se perjudique a los demás propietarios. Sin embargo, también se debe garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad.
- Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad: Esta ley establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal. Por lo tanto, cualquier medida que facilite la movilidad de una persona con discapacidad, como la colocación de una silla de ruedas en zonas comunes, debería ser permitida, siempre que no cause un perjuicio grave a otros vecinos.
- Principio de No Discriminación:
- Derecho a la Igualdad: Las personas con discapacidad tienen derecho a no ser discriminadas y a que se les faciliten las condiciones necesarias para su movilidad. Prohibir la colocación de una silla de ruedas en zonas comunes podría considerarse una discriminación indirecta.
- Consideraciones Prácticas:
- Seguridad y Accesibilidad: Es importante que la silla de ruedas no obstruya pasillos, escaleras o salidas de emergencia, ya que esto podría suponer un riesgo para la seguridad de todos los vecinos.
- Comunicación con la Comunidad: Es recomendable que la persona afectada o su representante comunique la situación a la comunidad de vecinos y busque una solución consensuada. En muchos casos, los vecinos suelen ser comprensivos con este tipo de necesidades.
Conclusión:
En general, la colocación de una silla de ruedas en los elementos comunes o en la puerta de entrada a la vivienda debería ser permitida, siempre que no cause obstrucciones o riesgos para la seguridad. La legislación y el principio de no discriminación apoyan esta postura. Sin embargo, es importante consultar el reglamento de la comunidad y, en caso de conflicto, buscar una solución dialogada o incluso asesoramiento legal.
Si la comunidad de vecinos se opone sin una justificación válida, podría considerarse una vulneración de los derechos de la persona con discapacidad, y en ese caso, se podría recurrir a la vía legal para resolver el conflicto.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
Admón. de Fincas Colegiado
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Este artículo tiene un propósito meramente informativo. Tenga en cuenta que las leyes y la jurisprudencia pueden evolucionar con el tiempo, por lo que la información aquí presentada podría quedar desactualizada.
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