¿Puede el presidente de una comunidad gastar dinero sin permiso de los propietarios?

Gestión y Límites en el Manejo de Fondos Comunitarios por el Presidente: Un Análisis Detallado
El presidente de mi comunidad están destinando dinero de los fondos en hacer trabajos y obras que no hemos aprobado los propietarios. ¿Puede hacerlo?
¿Puede el presidente de una comunidad gastar dinero de los fondos, sin consentimiento de los vecinos?
¿Qué importe de dinero puede usar para gastos el presidente, sin autorización de los propietarios?
Gestión y Límites en el Manejo de Fondos Comunitarios por el Presidente: Un Análisis Detallado

En nuestra labor como administradores de fincas, nos encontramos con frecuentes interrogantes sobre el alcance de las facultades del presidente de una comunidad de propietarios. Una de las cuestiones más delicadas y recurrentes es si el presidente puede emplear los fondos de la comunidad sin el consentimiento expreso de los propietarios. Este tema, que a menudo suscita debate y confusión, requiere un análisis minucioso de las normativas y sentencias relevantes para dilucidar cuándo y cómo puede el presidente tomar decisiones financieras en nombre de la comunidad.

En el manejo de los fondos comunitarios, el presidente debe actuar siempre bajo el marco legal establecido y las decisiones de la Junta de Propietarios. Existen ciertas circunstancias en las que el presidente está autorizado para realizar gastos sin una autorización previa explícita, pero estos casos son la excepción y no la norma. Analicemos los detalles.

Facultades y Limitaciones del Presidente
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece claramente las facultades del presidente de una comunidad. Este puede proponer obras y trabajos necesarios para el mantenimiento y conservación del inmueble, siempre que se cumplan los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal (art. 10.1.a de la LPH). Sin embargo, para la realización de estas obras es esencial contar con la aprobación de la Junta de Propietarios.

Gastos no Previstos y su Aprobación
Cualquier gasto realizado por el presidente que no se ajuste a lo presupuestado y a lo estipulado en el art. 10.1 de la LPH, debe ser refrendado y aprobado por la Junta General. Esto se establece claramente en el art. 14 de la LPH, que atribuye a la Junta la aprobación de los presupuestos y la ejecución de todas las obras, sean ordinarias o extraordinarias.

Gastos Urgentes y su Justificación
En casos de urgencia, como puede ser un atasco grabe en las conducciones de los bajantes, el presidente puede actuar de manera inmediata para resolver el problema. No obstante, es imperativo informar a los propietarios y obtener su ratificación en la siguiente Junta General.

Limitación en el Uso de Fondos
El presidente no puede disponer de los fondos de la comunidad a su antojo. Solo está autorizado para atender asuntos menores o urgentes que no admitan demora. Incluso en estos casos, debe rendir cuentas a la Junta.

Responsabilidades Civiles y Penales
Un presidente que realice gastos excesivos sin la aprobación de la Junta puede enfrentarse a responsabilidades civiles y penales, especialmente si dichos gastos generan perjuicios a la comunidad.

➤ Al final de este artículo, ✍️ le facilitamos la forma de contacto con nuestra Administración de Fincas en la Costa del Sol … Málaga, Marbella, Mijas Costa, Benalmádena, Torremolinos y Fuengirola desde donde le podemos informar, si lo desea, de forma especifica sobre este artículo, sin compromiso póngase en contacto con nosotros.

Limitación de Gastos y Autorización de Obras
La comunidad puede limitar los gastos que el presidente puede realizar sin autorización previa. Además, cualquier derrama extra para obras debe ser decidida y aprobada en Junta.

Facultades en Cambios de Seguros y Decisiones Administrativas
El presidente puede cambiar la póliza de seguros de la comunidad, siempre que esté justificado y dentro del presupuesto. Sin embargo, decisiones como la inscripción en el Registro de Protección de Datos y la Coordinación de Actividades Empresariales, aunque obligatorias por ley, deben ser ratificadas por la Junta.

Conclusión de lo expuesto:

El presidente de una comunidad de propietarios desempeña un papel importante en la gestión de los fondos y la toma de decisiones administrativas. Sin embargo, su actuación debe estar siempre alineada con las directrices de la Junta de Propietarios y el marco legal establecido por la Ley PH en su articulo 10.1. Los propietarios tienen el derecho y la responsabilidad de supervisar estas acciones, asegurando una gestión transparente y efectiva de los recursos comunitarios.

El presidente de una comunidad de propietarios solo puede utilizar los fondos de la misma sin autorización previa,  en situaciones de urgencia que requieran acciones inmediatas, como por ejemplo, el arreglo de una cornisa de la fachada en peligro de desprendimiento. Para cualquier otro gasto, la junta directiva, incluyendo al presidente, necesita estar previamente autorizada por los propietarios.

Marco legal

Ley Propiedad Horizontal art. 10.1 de la LPH

Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios

Más información

El contenido de este artículo es de carácter informativo. Es importante tener en cuenta que, con el tiempo, surgen nuevas jurisprudencias y las leyes pueden cambiar. Si necesitas una consulta personalizada profesional, no dudes en contactarnos, SIN COMPROMISO telefono Novedades y Noticias Síguenos ÚnetSiguenos en Twitter McAdmon.com Informacion

Estamos cerca para ayudarte McAdmon.com en Málaga, Marbella, Mijas Costa, Torremolinos, Benalmádena y Fuengirola.

Gealtra.comTecnología Online AF