Toma de Decisiones en Comunidades de Propietarios: Votaciones y Requisitos Legales.
¿Cuántos votos son necesarios para instalar un ascensor?, Queremos pintar la fachada del edificio, ¿Qué votación se requiere? Mi vecino quiere instalar placas solares en su ático ¿Qué votación necesita? ¿Qué votación a de darse para la reclamación judicial a los morosos?.
Son preguntas frecuentes en las consultas que los propietarios realizan al administrador de fincas.
Las comunidades de propietarios son una parte fundamental de la vida en edificios y complejos residenciales. En estas comunidades, los propietarios se enfrentan a una variedad de decisiones que afectan a la gestión y mantenimiento del edificio. Desde la instalación de ascensores hasta la pintura de fachadas, la toma de decisiones se realiza a través de votaciones.
En este artículo, exploraremos los diferentes tipos de votaciones y los requisitos legales que rigen estos procesos en comunidades de propietarios.
1. Cuota de Participación y Coeficiente de Propiedad:
Antes de sumergirnos en las diferentes votaciones, es esencial comprender dos conceptos fundamentales que afectan a la toma de decisiones en una comunidad de propietarios: la cuota de participación y el coeficiente de propiedad.
- Cuota de Participación: La cuota de participación se utiliza para determinar el número de votos que tiene cada propietario en las decisiones comunitarias. Cuanto mayor sea la cuota de participación de un propietario, mayor será su influencia en la toma de decisiones. Esta cuota se basa en factores como el tamaño y la ubicación de la vivienda.
- Coeficiente de Propiedad: El coeficiente de propiedad se utiliza para determinar la proporción de gastos que cada propietario debe asumir con relación al total de gastos generados por el inmueble. Si un propietario tiene un coeficiente de propiedad más alto, asumirá una mayor parte de los gastos, lo que puede influir en su voto en asuntos que impliquen gastos o inversión de recursos.
Estos dos conceptos son fundamentales para entender cómo se distribuye la responsabilidad y el poder de decisión en una comunidad de propietarios. Proporcionan un sistema de equidad que garantiza que aquellos con más inversión en el edificio tengan un mayor peso en las decisiones.
2. Tipos de Votaciones:
Ahora que comprendemos los conceptos clave, examinemos los diferentes tipos de votaciones en comunidades de propietarios:
- Pintura de la Fachada del Edificio: Para decisiones relacionadas con el mantenimiento y mejoras estéticas, como la pintura de la fachada, se requiere una mayoría simple. Esto significa que se necesita el voto favorable de la mitad más uno de los propietarios que representen la mitad más uno de las cuotas de participación.
- Instalación de Placas Solares en el Ático: Similar a la instalación de ascensores, la instalación de placas solares en el ático requiere una mayoría cualificada, es decir, tres quintos del total de propietarios que representen tres quintos de las cuotas de participación. Esto garantiza que las decisiones relacionadas con inversiones significativas reciban un fuerte respaldo.
- Reclamación Judicial a los Morosos: En casos de medidas legales, como la reclamación judicial a morosos, no se establece un umbral específico de votación en la Ley de Propiedad Horizontal. En general, se requerirá una mayoría simple en una reunión de la comunidad para autorizar acciones legales. Es importante consultar con un profesional legal o administrador de la comunidad para asegurarse de seguir los procedimientos adecuados.
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3. Votación Doble:
Finalmente, es importante destacar que cuando existen propietarios con una cuota de participación significativamente mayor que el resto, se les otorga dos votos en lugar de uno. Esto se debe a que los propietarios con una mayor cuota de participación asumen una mayor responsabilidad en el mantenimiento y conservación del edificio. La votación doble se utiliza tanto en votaciones ordinarias como extraordinarias para reconocer esta responsabilidad adicional.
¿Cuántos votos son necesarios para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?.
Supuesto A) A petición de un solo propietario: Instalación de ascensor en comunidades de propietarios
En las comunidades de propietarios, la instalación de un ascensor puede ser un tema de gran relevancia y mejora de la calidad de vida, especialmente para aquellos residentes con movilidad reducida o de avanzada edad. En este artículo, exploraremos el procedimiento para la instalación de un ascensor en un edificio de propiedad horizontal (comunidad de propietarios) en dos situaciones clave.
1. La solicitud de un solo propietario:
El artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que un solo propietario tiene el derecho de solicitar la instalación de un ascensor en un edificio de su propiedad. Sin embargo, existen ciertas condiciones que deben cumplirse para que esta solicitud sea válida:
a. Edad o discapacidad del propietario solicitante: El propietario que desee solicitar la instalación de un ascensor debe ser mayor de 70 años o tener una discapacidad que le dificulte o impida el acceso a su vivienda. Esta condición se establece para asegurar que la instalación del ascensor sea realmente necesaria para mejorar la accesibilidad de un residente en una situación vulnerable.
b. Coste anual asumible: El coste de la instalación del ascensor debe ser asumible por el resto de los propietarios en la comunidad. De acuerdo con la LPH, una vez se descuenten las subvenciones o ayudas públicas disponibles, el importe repercutido anualmente al resto de los propietarios no debe exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Esto garantiza que el impacto financiero en la comunidad sea razonable y no cause dificultades económicas innecesarias.
c. Posibilidad de asumir la diferencia: Si el coste de la instalación del ascensor supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario solicitante tiene la opción de asumir el pago de la diferencia. En este caso, la instalación del ascensor podrá llevarse a cabo, y el solicitante será responsable de la parte que excede el límite establecido.
En resumen, en el caso de un solo propietario que cumpla con los requisitos de edad o discapacidad y que garantice un impacto económico razonable en la comunidad, tiene el derecho de solicitar la instalación de un ascensor en el edificio. Esta disposición de la LPH busca promover la accesibilidad y la calidad de vida de los residentes en situación de vulnerabilidad.
Supuesto B) Por acuerdo mayoritario de propietarios: Modificación del título constitutivo o estatutos para la instalación de un ascensor
El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece un proceso mediante el cual la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios puede llevarse a cabo a través de un acuerdo mayoritario de los propietarios. Este acuerdo puede implicar la modificación del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad. Las condiciones clave para este procedimiento son las siguientes:
a. Mayoría de propietarios: El acuerdo para la instalación de un ascensor, que incluye la modificación del título constitutivo o de los estatutos, debe contar con el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Esto significa que una mayoría de los propietarios presentes o representados en la junta de propietarios debe estar a favor del acuerdo.
b. Mayoría de cuotas de participación: Además de contar con la mayoría de propietarios a favor, el acuerdo también debe representar la mayoría de las cuotas de participación en la comunidad. Esto asegura que los propietarios que poseen una parte significativa de la propiedad del edificio estén de acuerdo con la instalación del ascensor.
En este contexto, se pueden llevar a cabo modificaciones al título constitutivo o a los estatutos de la comunidad para permitir la instalación del ascensor, siempre y cuando se obtenga el respaldo mayoritario necesario.
Este enfoque democrático y basado en el consenso busca garantizar que las decisiones importantes en la comunidad de propietarios, como la instalación de un ascensor, sean tomadas de manera justa y considerando el interés de la mayoría.
Conclusión Análisis y Opiniones
Tanto la solicitud de un solo propietario como el acuerdo mayoritario de propietarios son dos vías establecidas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para abordar la instalación de ascensores en comunidades de propietarios. Ambos enfoques buscan equilibrar las necesidades de accesibilidad y calidad de vida con la consideración de los aspectos económicos y el consenso de la comunidad de propietarios. La elección de uno u otro método dependerá de las circunstancias y preferencias de la comunidad en cuestión.
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Votaciones para pintar la fachada del edificio en una comunidad de propietarios:
Pintar la fachada de un edificio es una tarea de mantenimiento importante. Las votaciones para decidir sobre este tipo de trabajos generalmente se rigen por las siguientes mayorías:
- Votación por mayoría simple: Para realizar trabajos de pintura en la fachada del edificio o reparaciones comunes que no impliquen cambios significativos en la estructura, se requiere la mayoría de cuotas de participación. Es decir, se necesita el apoyo de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, pero no necesariamente la unanimidad.
- Votación por unanimidad: Si los trabajos de pintura en la fachada implican modificaciones estructurales importantes o cambios sustanciales en la apariencia del edificio, es probable que se requiera el acuerdo unánime de todos los propietarios.
Votaciones para la instalación de placas solares en un ático en una comunidad de propietarios:
La instalación de placas solares en un ático suele considerarse una mejora que puede afectar a la apariencia del edificio y a su funcionamiento. Por lo tanto, las votaciones para esta instalación también se rigen por las siguientes mayorías:
- Votación por mayoría simple: Si la instalación de placas solares no implica cambios estructurales significativos o no afecta negativamente a la estética del edificio, se requerirá la mayoría de cuotas de participación para su aprobación.
- Votación por unanimidad: Si la instalación de placas solares afecta sustancialmente la apariencia del edificio o requiere modificaciones estructurales importantes, es probable que se necesite el acuerdo unánime de todos los propietarios.
Votación para la reclamación judicial a los morosos en una comunidad de propietarios:
¿Qué votación se necesita para reclamar judicialmente a un moroso?.
La reclamación judicial a los morosos requiere una votación de mayoría simple en una comunidad de propietarios.
Según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Esto incluye los gastos relacionados con la reclamación judicial a los morosos.
Conclusión
Las votaciones en una comunidad de propietarios se rigen por diferentes mayorías, que van desde la unanimidad hasta la mayoría simple, dependiendo de la importancia de la decisión y su impacto en la comunidad. Es importante conocer estas mayorías y respetarlas en las reuniones de la comunidad para tomar decisiones válidas y justas para todos los propietarios.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
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El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO Novedades y Noticias Síguenos Únete
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