Cámaras de Videovigilancia en la Comunidad de Propietarios.
Cada vez son más las comunidades de propietarios que instalan cámaras de videovigilancia para la seguridad en sus elementos comunes y como medida de prevención a robos y actos vandálicos.
Pero antes de su instalación existen una serie de preguntas a tener en cuenta.
¿Qué es necesario para la colocación de unas cámaras de seguridad en la comunidad de propietarios?.
¿Quién tiene autorización para ver u obtener las grabaciones de las cámaras de videovigilancia en la comunidad?.
¿Se puede instalar una cámara de seguridad en mi vehículo, plaza de aparcamiento o en la puerta de entrada de mi vivienda?
Empecemos pues conociendo de forma breve. ¿Qué leyes son de aplicación para instalar las cámaras de seguridad en las zonas comunes de la Comunidad?.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la encargada del control de la normativa para hacer cumplir la regulación sobre las cámaras de Videovigilancia. Asimismo la colocación de las cámaras de Videovigilancia en comunidades de propietarios, se rige por la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué es necesario para la colocación de unas cámaras de seguridad en la comunidad de propietarios?.
Para la instalación de cámaras en las zonas comunes (entrada edificio, garaje, piscina etc.), si no se especifica en los Estatutos, será necesario la aprobación de la Junta de Propietarios y que conste en acta. Asimismo este acuerdo tendrá que ser con los votos favorable de las 3/5 partes del total de propietarios y que representen a su vez las 3/5 de las cuotas de participación.
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¿Quién tiene autorización para ver o sacar las grabaciones de las cámaras de seguridad en la comunidad?.
La ficha practica elaborada por AEPD indica que… El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad. Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y serán conservadas para su posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran.
¿Se puede instalar una cámara de seguridad en mi vehículo, plaza de aparcamiento o en la puerta de entrada de mi vivienda?
Las cámaras de videoVigilancia instaladas en los elementos comunes solo podrán captar imágenes de las zonas comunes, no a personas, vía publica, propiedades ajenas a la comunidad o similar.
El mismo tratamiento de instalación es para colocar una cámara de videovigilancia en un coche, garaje o puerta de entrada a nuestra propiedad, ósea debe ser aprobado en Junta de propietarios y una vez instaladas, no puede enfocar la cámara a personas o propiedades.
Conclusión
Bajo mi consideración entiendo que SI se pueden instalar cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios, respetando el derecho de protección de datos y con permiso de la Comunidad de propietarios.
Marco normativo de referencia
Ley de Propiedad Horizontal (LHP)
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
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El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO Novedades y Noticias Síguenos Únete
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