Coordinación actividades empresariales en las comunidades de propietarios

Coordinacion de actividades empresariales en las comunidades de propietarios vecinos
¿Es obligatorio en la comunidad de propietarios hacer la coordinación de actividades empresariales?  ¿Cómo y quién la puede realizar?

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en lo que se refiere a la Coordinación de Actividades Empresariales ( C.A.E. ). Indica que si la comunidad de propietarios tiene contratadas diferentes empresas para trabajos habituales como pueden ser el servicio de limpieza, el de mantenimiento de ascensores, mantenimiento de jardines u otros servicio.

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En el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales indica que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades de trabajos de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

Por lo tanto la comunidad de propietarios esta obligada y tiene responsabilidades derivadas de la normativa en prevención de riesgos laborales.

La normativa indica que la comunidad de propietarios, como titular del centro de trabajo, debe comunicar de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a todas estas empresas que contrata y desarrollan su trabajo en la Comunidad de vecinos.

Además de los servicios habituales en la Comunidad de vecinos, cuando la comunidad de vecinos realice unas obras de reparación o de instalaciones para el buen funcionamiento. En el momento de la realización de las obras de construcción o mejora de las instalaciones, la comunidad de propietarios, en ocasiones adopta diferentes figuras recogidas en el Real Decreto 1627/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

FIGURAS QUE PUEDE ADOPTAR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO PROMOTORA DE LA OBRA.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO CONTRATISTA-PROMOTOR DE LAS OBRAS.

OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO.

La guía de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Coordinación de Actividades Empresariales y Coordinación de Seguridad y Salud.

Publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, expone:

La comunidad de propietarios, como empresario titular del centro de trabajo tiene las siguientes responsabilidades en relación a las empresas que contrate. Debe informar a las empresas concurrentes en referencia a:

  • Riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a las empresas contratadas, cuando estos riesgos sean graves o muy graves obligatoriamente esta información debe proporcionarse por escrito.
  • Medidas preventivas.
  • Medidas de emergencia.
  • Una vez recibida la información sobre los riesgos que le proporcionen las empresas concurrentes impartirá las instrucciones a estas.
  • Solicitar a las empresas concurrentes la evaluación de riesgos y medidas preventivas de los trabajos a realizar que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas.
  • La información proporcionada a las empresas deberá ser suficiente y se dará:
    – Antes del inicio de las actividades.
    – Cuando se produzcan cambios relevantes en las actividades concurrentes.
    – Cuando se produzca una situación de emergencia.

¿Qué medios de coordinación de actividades empresariales
Entre otros el Real Decreto 171/2004 considera como medios de coordinación:

Intercambio de información y comunicación entre las empresas concurrentes.
Reuniones periódicas entre las empresas.
Impartición de instrucciones.
Establecimiento conjunto de medidas de prevención de los riesgos del centro de
trabajo, procedimientos o protocolos de actuación.
Presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos de las empresas concurrentes.
Designación de personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

Por lo que resumimos y concluimos informando que: 

La comunidad de propietarios es el titular del centro de trabajo, ya que es quien tiene la capacidad de gestionar y poner a disposición el centro de trabajo está obligada a realizar coordinación de actividades empresariales.

Las empresas que pueden realizar la Coordinación de Actividades Empresariales son las dedicadas a la Prevención de Riesgos laborales.

EL MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
– Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
– Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Preguntas y respuestas

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