Nombramiento y Duración del Presidente en una Comunidad de Propietarios: Reglas y Consideraciones.
En cualquier comunidad de propietarios, el nombramiento del presidente es una parte esencial de la gestión de la propiedad. Este cargo lleva consigo importantes responsabilidades y funciones que afectan a la calidad de vida y la convivencia en el edificio o conjunto residencial. Sin embargo, es común que surjan preguntas sobre quién puede ser presidente, cuánto tiempo puede durar en el cargo y cómo cambiar a un presidente que ha estado en el puesto durante años. En este artículo, abordaremos estas cuestiones desde la perspectiva de la Ley de Propiedad Horizontal en España.
Nombramiento del Presidente, ¿Puede ser un propietario presidente de forma voluntaria?
¿Puede un presidente de comunidad permanecer en el cargo por tiempo indefinido?.
La elección del presidente en una comunidad de propietarios se rige por el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal en España. Según este artículo, el presidente puede ser nombrado de las siguientes maneras:
- Elección: La forma más común de nombrar al presidente es mediante elección. Los propietarios se reúnen y votan para elegir al presidente entre los candidatos voluntarios o los propietarios interesados en asumir el cargo.
- Turno Rotatorio: En algunos casos, se establece un sistema de turnos rotatorios, donde cada propietario tiene la oportunidad de ser presidente durante un período determinado antes de pasar el cargo a otro propietario.
- Sorteo: En situaciones excepcionales, se puede utilizar un sorteo para determinar quién será el presidente. Esto se hace cuando no hay voluntarios y el cargo debe ser asignado de manera imparcial.
Es importante señalar que la elección del presidente siempre debe contar con el acuerdo de la mayoría de los propietarios. En otras palabras, no se puede imponer a alguien como presidente si la mayoría de la comunidad no está de acuerdo.
Duración del Cargo del Presidente, ¿Puede ser presidente un vecino más de un año?
La duración del cargo del presidente está definida en el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, a menos que los Estatutos de la comunidad indiquen lo contrario. En general, el presidente es nombrado por un período de un año. Esto significa que, al finalizar su mandato, se debe realizar una nueva elección o rotación para designar al próximo presidente.
Sin embargo, es importante revisar los Estatutos de la comunidad, ya que pueden establecer normas específicas sobre la duración del cargo del presidente. En algunos casos, los Estatutos pueden permitir que el presidente sea reelegido o que su mandato se extienda más allá de un año si así lo acuerda la comunidad.
Cambio de Presidente
Si en una comunidad de propietarios se llega al punto en el que los propietarios desean cambiar al presidente que ha estado en el cargo durante mucho tiempo, existen varias opciones. Estas incluyen:
- Esperar al final del mandato: Si el presidente actual está cerca de cumplir su año en el cargo, se puede esperar hasta ese momento y luego proceder a una nueva elección o rotación.
- Convocar una reunión extraordinaria: Los propietarios pueden convocar una reunión extraordinaria para discutir y votar sobre la destitución del presidente actual y la elección de un nuevo presidente.
- Consultar a un abogado o administrador de fincas: En situaciones más complicadas o conflictivas, es recomendable buscar asesoramiento legal o de un administrador de fincas para guiar el proceso de cambio de presidente de manera adecuada y legal.
Conclusión
La designación del presidente en una comunidad de propietarios puede realizarse de diversas formas, ya sea por elección, turnos rotatorios o sorteos. La duración del cargo suele ser de un año, a menos que los Estatutos de la comunidad establezcan lo contrario. Cambiar al presidente en funciones se puede lograr mediante elección o destitución, siempre que se sigan los procedimientos legales y se cuente con el acuerdo de la mayoría de los propietarios. La transparencia y la comunicación efectiva son clave para mantener una convivencia armoniosa en la comunidad de propietarios.
Lorenzo Calero López
Graduado en Estudios Inmobiliarios
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El contenido de este artículo es orientativo, asimismo cada cierto tiempo las leyes cambian, si necesitas alguna consulta actualizada o especifica sobre este tema publicado, dinos ¿Cuál es?…, te informaremos SIN COMPROMISO Novedades y Noticias Síguenos Únete
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